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El Gobierno deja fuera de su plan millonario contra el paro a los desempleados sin hijos

El plan del Gobierno para impulsar el empleo –con un coste de 11.000 millones de euros- deja fuera a los parados sin hijos. Sólo las empresas y los ayuntamientos que contraten desempleados que tengan hijos a su cargo se beneficiarán de las ayudas.

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El plan del Gobierno para impulsar el empleo –con un coste de 11.000 millones de euros- deja fuera a los parados sin hijos. Sólo las empresas y los ayuntamientos que contraten desempleados que tengan hijos a su cargo se beneficiarán de las ayudas.

LD (L. Ramírez) El último paquete de medidas anticrisis del Ejecutivo –aprobado en Consejo de Ministros sin que estuviera ni siquiera redactado- contempla una inyección de 8.000 millones de euros a los ayuntamientos y de otros 3.000 millones para sectores en crisis, entre los que destaca la actividad de las empresas automovilísticas.

El objetivo del Gobierno es, tal como reza el Boletín Oficial del Estado, promover “medidas de fomento del empleo”, como consecuencia del panorama desalentador del mercado laboral español. En los últimos doce meses ha crecido en 900.000 personas el volumen de parados, con una Seguridad Social que ha perdido más de 670.000 afiliados.

Pero este impulso al empleo no será para todos los parados. Moncloa ha decidido que sean beneficiados exclusivamente aquellos desempleados que tengan hijos a su cargo.

Sólo las Administraciones Públicas (fundamentalmente los ayuntamientos) y las empresas que saquen de las listas del Inem a estas personas podrán beneficiarse de los menores costes en la contratación, así como de la rebaja en las cotizaciones a la Seguridad Social.

El método escogido para llevar esta condición a la normativa ha sido la modificación del artículo 3 de la Ley 43/2006 del Programa de Fomento del Empleo. Esta norma establecía un “Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo” en el que no se hacían distinciones entre distintos tipos de parados en función de sus responsabilidades familiares.

El Gobierno ha decidido modificar este artículo, que pasa ahora a denominarse “Plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares”. Con el cambio, ahora los beneficiados serán aquellas empresas que contraten parados “que tengan uno o más hijos a su cargo”.

Por lo tanto, el Ejecutivo no sólo deja fuera de las ayudas a las compañías que quieran sacar del desempleo a personas sin hijos, sino a aquellas que tengan una persona mayor a su cargo.

El Consejo de Estado cuestiona la moratoria de pago de hipotecas

Además, el plan del Ejecutivo tiene más lagunas, según ha confirmado el Consejo de Estado. Para este organismo, la regulación que ha aprobado el Gobierno para que las familias puedan conseguir un aplazamiento en el pago de sus cuotas hipotecarias es “excesivamente estricta” y, por lo tanto, ineficiente.

Según figura en un dictamen del Consejo Rector, las medidas de apoyo financiero a parados y familias aprobadas el pasado 8 de noviembre en Consejo de Ministros –en lo referente a la moratoria hipotecaria- "se aleja del espíritu y la finalidad del proyecto de ayudar a quienes más intensamente sufren las consecuencias de la crisis económica, que se encuentran en una situación extraordinaria e imprevista de disminución de ingresos que dificulta hacer frente a las cuotas hipotecarias".

A su parecer, son demasiado exigentes los requisitos establecidos para que los parados puedan acogerse a la moratoria de dos años en el pago de la mitad de su cuota hipotecaria, hasta un máximo de 500 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2009.

Concretamente, esta medida supone el aplazamiento de la obligación del pago de la mitad de la cuota mensual hipotecaria durante 24 mensualidades, mientras que las cantidades aplazadas -el otro 50% de la cuota- se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción de la hipoteca, con el límite máximo de diez años.

Los beneficiarios de esta moratoria deberán estar parados o pasar a estarlo con anterioridad al 1 de enero de 2010 y tender derecho a prestación, o ser trabajadores autónomos con cargas familiares que hayan cerrado su negocio o acrediten pérdidas que reduzcan sus ingresos en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), así como pasar a ser pensionistas de viudedad con cargas familiares.

Los morosos no pueden aplazar los pagos

El Consejo de Estado resalta además que para poder acogerse a la moratoria es imprescindible que el deudor no se encuentre en mora y, aunque ve aconsejable extremar las cautelas para abordar la regulación de esta materia, estima que "el juego conjunto de requisitos da lugar a una regulación excesivamente estricta".  

En este sentido, considera que "podría atemperarse el rigor del requisito recogido en el artículo 5.2, permitiendo, por ejemplo, el impago de una cuota" de la hipoteca, una vez sobrevenida una de las situaciones establecidas con anterioridad.

Además, para beneficiarse de la moratoria deben ser titulares de una hipoteca concertada antes del 1 de septiembre de 2008 y por importe inferior a 170.000 euros, y sólo en el caso de adquisición de vivienda habitual o primera vivienda.

Ante este requisito temporal, el Consejo de Estado critica en su dictamen que se excluya de la posibilidad de acogerse a la moratoria en el pago de la hipoteca a los que suscribieran el préstamo a partir del 1 de septiembre de 2008.

A su parecer, "no se ofrece ninguna razón que justifique esta diferencia de trato dispensada a unos y otros préstamos hipotecarios ni que explique por qué se ha elegido esa fecha y no otra", dice el Consejo de Estado.

Aunque para el organismo lo más acertado suele ser vincular el límite a partir del cual se aplica o deja de aplicarse una determinada norma a la fecha de su entrada en vigor, recalca que la finalidad de la norma es paliar las graves consecuencias de la crisis para los deudores hipotecarios.

El Consejo de Estado incide en que "no se alcanza a comprender por qué se excluyen los contratos celebrados durante los meses en los que con mayor intensidad se han manifestado los efectos de dicha crisis".

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