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Más de 200.000 multas en semáforos de Madrid, en cuestión tras una sentencia

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados afirmó en esRadio que el Ayuntamiento de Madrid se negó a "revisar los medios técnicos".

La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha puesto en duda más de 200.000 multas impuestas en Madrid por saltarse semáforos en rojo, después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid haya anulado una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en rojo al ofrecer dudas las fotografías.

En una sentencia, el magistrado estima un recurso promovido por AEA contra la resolución del 6 de agosto de 2006 del director general de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

En una entrevista En Casa de Herrero de esRadio, el presidente de esta asociación, Mario Arnaldo, explicó que "aportamos los documentos fotográficos" en las que se veía que el semáforo no estaba en rojo sino en ámbar. En ese momento, el ahora exconcejal Pedro Calvo nos "acusó de que estábamos manipulando las fotos".

A pesar de las denuncias, el Ayuntamiento de Madrid "no revisó nada de estos medios técnicos", agregó Arnaldo, lo que les obligó a ir a los tribunales. El consistorio argumenta que la fotografía al estar captada por un medio técnico "lleva la razón siempre" aunque Automovilistas Europeos Asociados asegura que cambiando apenas un segundo la sincronía del semáforo "resulta que estamos generando que cacen a todo el mundo" y esto "no es seguridad vial".

La AEA ya denunció en marzo de 2010 que había detectado numerosos errores de sincronía entre las cámaras que captaban las supuestas infracciones y las fases del control semafórico, lo que estaba dando lugar, según AEA, a la formulación de miles de denuncias por rebasar el semáforo en fase roja a automovilistas que lo sobrepasan en ámbar.

Ahora, el tribunal ha anulado una sanción de 200 euros y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar en rojo el semáforo existente en el número 18 de la Avenida de Islas Filipinas porque "el examen de las fotografías incorporadas al expediente deja suficiente lugar a dudas".

Según la resolución, "las fotografías en cuestión (dos) muestran una secuencia en la que el vehículo presuntamente infractor se encuentra en una posición anterior y posterior a la línea de detención que marca el semáforo para el paso de peatones".

"Sin embargo, aunque es cierto que el color de la luz que aparece en las fotografías no puede ser determinante para entender cometida o no la infracción sí lo es, sin embargo, la determinación de la posición (central o en la parte superior más alta del semáforo) de la luz que se encuentra encendida en la secuencia mostrada en las fotografías", recoge el texto.

Asimismo, agrega que "la distancia que existe en la parte inferior de la luz encendida y hasta la superior del dispositivo destinado a regular el tránsito de los peatones, no parece ser suficiente para albergar los espacios correspondientes a la luz ámbar y verde, como habría debido ser en el caso de que el semáforo estuviese ciertamente en fase roja".

Por esa razón, en el expediente existía la duda razonable de que el sistema de foto-rojo no hubiera captado correctamente la infracción que se le atribuía. Así, la sentencia señala que ello "sitúa al recurrente en una situación de indefensión -al no haberse admitido las pruebas propuestas en vía administrativa- y por encima de ello incluso, en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo al no considerarse suficiente la prueba de cargo existente en el expediente, todo ello considerando que la denuncia se cursó por Agente cuya observación directa de la infracción no consta, sino a partir de las repetidas fotografías".

Entre las pruebas propuestas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema se solicitaron una serie de informes y certificaciones que acreditaran la legalidad del aparato, así como su verificación técnica que acreditara la correcta sincronía de las fases semafóricas, que el Ayuntamiento de Madrid se negó a practicar.

Por ello, el Juzgado declara la nulidad de la resolución recurrida y anula la sanción impuesta, con devolución del importe abonado más los intereses legales. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno.

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