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Griñán invalida una sentencia del Supremo con un decreto ley

Para confirmar los actos de la Agencia Tributaria andaluza declarados nulos.

En mayo de 2012, el Tribunal Supremo declaró nulo el decreto que regulaba el funcionamiento de la Agencia Tributaria Andaluza y consecuentemente, fueron nulos los actos de dicha Agencia durante el tiempo que funcionó bajo esa norma. 350.000 liquidaciones de impuestos fueran hechas sin cobertura legal durante más de dos años. 13.000 contribuyentes presentaron impugnaciones debido a su ilegalidad. Para salvar una norma chapucera e ilegal y salvarse de las consecuencias y responsabilidades de la sentencia del Supremo, el gobierno PSOE-IU presentó un Decreto-Ley que confirma la validez de todos los actos administrativos en materia tributaria. Y para ello, instrumentalizaron al Parlamento andaluz que este martes, con los votos de PSOE e IU, aprobó el Decreto-Ley.

Lo que quiere el bipartito, sencillamente, es impedir que los ciudadanos andaluces afectados por las 350.000 liquidaciones fiscales realizadas sin cobertura legal y por tanto, nulas, recurran tales liquidaciones y puedan, en su caso, recuperar un dinero ilegalmente ajustado y tramitado. De hecho, la diputada del PSOE Antonia Moro defendió el decreto ley porque servirá para frenar el "aluvión de reclamaciones" que se podrían producir por las irregularidades en la Agencia Tributaria. Dicho de otro modo, se trata de salvar a la Junta y su negligencia de los derechos de los ciudadanos. 

El vicepresidente del Parlamento andaluz y diputado de IU, Ignacio García, dijo este martes que el decreto ley pone fin a la inseguridad jurídica en torno a la Agencia Tributaria que podría utilizar alguien para la "picaresca" y eludir el pago de impuestos. O sea, aquellos ciudadanos tratados irregularmente por la Junta, cuyos actos anuló el Tribunal Supremo, son los "pícaros".

El Partido Popular votó en contra de la aprobación de este decreto ley y solicitó que se tramitara como proyecto de ley, aunque el PSOE e IUCA lo impidieron al votar en contra. El diputado del PP Rafael Salas criticó la "chapuza" del decreto ley pergeñado por el departamento que dirige la consejera Martínez Aguayo y lamentó que en su intervención en el pleno del Parlamento no hubiera ni un "atisbo de autocrítica ni una disculpa al sindicato que denunció el atropello que ustedes cometieron cuando aprobaron los estatutos de la Agencia Tributaria".

Subraya El Mundo que la sentencia del Tribunal Supremo que anuló los estatutos de la Agencia Tributaria se dictó tras el pleito interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), que fue apartado de la negociación. Para Salas, el decretazo sobre la Agencia Tributaria responde "tarde y mal" al "varapalo" del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo.

La convalidación del decreto ley es "un monumento a la soberbia, a la irresponsabilidad y a la pésima gestión de los dineros de los andaluces", apuntó Salas, quien preguntó al presidente de la Junta, José Antonio Griñán, y la consejera si "van a asumir su responsabilidad política".


Negligencia de Griñán y Aguayo

Según declaró la propia Junta, 350.000 liquidaciones tributarias estaban afectadas de nulidad. Consecuentemente, los tribunales, a petición de los interesados, no tenían más opción que anularlas; 13.000 de ellas ya habían sido, por tal motivo, anuladas hasta el momento de dictarse el decreto-ley. La Junta ha recurrido a un Decreto-Ley para dar por buenas todas las liquidaciones "podridas" por la anulación del Supremo

La negligencia tiene sus padres. Fue el ahora presidente de la Junta de Andalucía y entonces consejero de Hacienda, José Antonio Griñán y la ahora consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo quienes iniciaron el expediente, redactaron el estatuto de la Agencia Tributaria e impulsaron su aprobación. Griñán y Aguayo son, pues, los responsables de haber aprobado una disposición declarada nula de pleno derecho por el TS por haberse dictado vulnerando la Ley y los derechos sindicales de los legítimos representantes del personal de la Junta de Andalucía. Y son ambos personajes los que han provocado un gran daño a la hacienda pública, según sus datos 13.000 liquidaciones irrecuperables.

En lugar de dimitir, como hubiera sido lo apropiado en un país democrático, han elaborado un Decreto Ley para lavar sus actos y eludir sus responsabilidades. En una maniobra que escamotea el control jurisdiccional, se da a sus actos "anulados" por el Tribunal Supremo rango de ley, decreto-ley, y despóticamente, se impone a los andaluces afectados que podrían haber recurrido sus liquidaciones anuladas por el alto tribunal.

Un ejemplo de la profunda corrupción política

Con este Decreto-Ley, que elude la responsabilidad de la Junta por la anulación judicial de sus procedimientos tributarios, según los expertos consultados por Libertad Digital, "el régimen consigue un doble objetivo: escamotear sus actos al control de los tribunales -pues éstos no pueden enjuiciar disposiciones con rango de ley- y, al propio tiempo, evitar la engorrosa tramitación que un proyecto de ley conlleva. Es decir, escamotear, también, al Parlamento el ejercicio de la potestad legislativa. 

En el caso del decreto-ley del que tratamos, el Estatuto de Autonomía para Andalucía exige como supuesto habilitante la existencia de "extraordinaria y urgente necesidad" (artículo 110). Pero  la sentencia del Tribunal Supremo es de 31 de mayo de 2012, y la del TSJA del 25 de febrero de 2011. No se puede alegar urgencia cuando han transcurrido diez meses desde la sentencia del TS y dos años desde la del TSJA sin haber hecho absolutamente nada.

Por ello, los expertos sostienen que el decreto-ley es inconstitucional y nulo, porque el gobierno usurpa la potestad legislativa que corresponde al parlamento, conforme a la Constitución y al Estatuto.

Con esta norma, el Ejecutivo andaluz usurpa la función legislativa y endosa al parlamento (que ha convalidado el decreto-ley) lo que es propio de la función ejecutiva. Es decir, se pretende endilgar al parlamento la producción de un acto administrativo; lo que a todas luces resulta absolutamente ajeno a la función legislativa.

 

La letra del decreto

El artículo único del decreto-ley aprobado por el Parlamento usa la expresión "quedan confirmados"; en ningún momento se habla de convalidación. La explicación es que no se usa la palabra convalidación porque dichos actos de la Agencia Tributaria no pueden ser convalidados; o, en todo caso, su convalidación habría de hacerse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y por el órgano que tenga atribuida la competencia para ello. En ningún caso mediante una disposición de rango legal; es decir, por el Parlamento en última instancia.

Porque ¿cuándo ha sido necesario que un acto administrativo requiera confirmación para producir efectos? Es más, ¿cuándo ha sido necesario que el Parlamento, la Ley, tenga que confirmar los actos dictados por los órganos administrativos para que sean válidos y eficaces? ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de esa disposición? Es decir, ¿en qué ley pone eso, que el parlamento tenga que confirmar los actos de los órganos administrativos?

Si los actos administrativos adolecían de algún vicio dimanante de la nulidad del reglamento de la Agencia Tributaria Andaluza, no había más que un camino para su subsanación: el establecido en la ley vigente y preexistente. Sin embargo, lo que se hace es confirmar "todos los actos", no se sabe cuáles; en "cuanto adolezcan de cualquier vicio", no se sabe cuál; o sea, no se sabe si adolecen o no de algún vicio, y, por si acaso, se confirman "en cuanto adolezcan". 

Para los especialistas, en un estado democrático de derecho, no es admisible la elaboración de una ley para abordar un caso concreto como éste (subsanación o confirmación de actos), cuya regulación ya está establecida en una ley ordinaria, abstracta y vigente. Del mismo modo en que no es aceptable la derogación singular de los reglamentos, es decir, adaptar la norma para que un determinado supuesto singular tenga encaje en ella, tampoco es admisible la ley elaborada para escamotear la aplicación de la ley general vigente a un caso concreto. Porque sería contrario a la seguridad jurídica y a la objetividad que la Constitución garantizan.

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