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La Audiencia de Palma suspende la imputación de la infanta Cristina

Dos de los tres jueces consideran que no hay indicios suficientes para imputar a la infanta en Nóos. Hay un voto particular discrepante muy duro.

Dos de los tres jueces consideran que no hay indicios suficientes para imputar a la infanta en Nóos. Hay un voto particular discrepante muy duro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha determinado este martes que la infanta Cristina de Borbón no debe estar imputada en el caso Nóos por los delitos de tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la administración y malversación de caudales públicas. Sí podría estarlo por los delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.

De esta forma podría resumirse el extensísimo auto de la Sala en el que se revoca la decisión adoptada por el juez José Castro quien el pasado 4 de abril citó en calidad de imputada a la hija mediana del Rey Juan Carlos. El fallo adoptado por mayoría cuenta con un duro voto particular del magistrado Juan Jiménez Vidal.

En la resolución, el tribunal considera que “no hay indicios vehementes de que la infanta conociera ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres tendente a cometer un fraude a la administración con ocasión de los contratos de colaboración” con las Administración públicas; en concreto con los gobiernos de Baleares y Valencia, ambos gobernados por el PP.

“No hay elemento incidiario alguno que permita concluir que la infanta tuviera participación ninguna en la elaboración, redacción ni suscripción de los referidos convenios de colaboración”, añade.

Lo que viene a decir de Sección Segunda es que aunque Cristina de Borbón era “conocedora” de las actividades del Instituto Nóos no hay constancia de que supiera que éstas se llevaban a cabo al margen de la ley. En este sentido, los magistrados añaden que el hecho de que el nombre de la infanta apareciera en uno de los folletos informativos de Nóos o que su alteza formara parte de su Junta Directiva de esta fundación sin ánimo de lucro no presupone que participara en sus actividades presuntamente ilegales.

De esta forma, el tribunal ha estimado sólo parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía de Estado y los propios letrados de la hija mediana del rey don Juan Carlos.

Posibles delitos fiscales

La razón es que la Sala insta al titular del juzgado de Instrucción Número 3 de Palma de Mallorca a pedir más información a Hacienda para saber si la infanta Cristina pudo cometer un delito contra la Hacienda Pública y otro de blanqueo de capitales a través de la sociedad Aizoon.

La Delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña emitió el pasado 14 de enero un informe sobre las actividades de Aizoon, la sociedad pantalla participada al 50 por ciento de Urdangarin y la infanta. En el auto, el tribunal aprecia múltiples “zonas oscuras” que contiene el informe.

En primer lugar, porque sólo le atribuye la defraudación de dinero público a uno de los socios Iñaki Urdangarín. Seguidamente, porque el documento contiene dudas sobre quién debe ser el responsable de las irregularidades participadas; y, porque “orilla por completo toda consideración sobre la posible cooperación omisiva del socio no administrador” en referencia a la hija mediana del Rey.

“Con independencia de todo esto Aizoon y por tanto sus dos socios, desde marzo de 2006, se beneficiaron al parecer de ingresos provenientes de dinero público del Instituto Nóos y de dinero privado proveniente de la defraudación tributaria de la malversación. Ese dinero, o parte del mismo, no se quedó en la cuenta de Aizoon si no que se destinó a gastos particulares –reformas en la vivienda familiar- ya con posible conocimiento del origen ilícito y delictivo. Esas disposiciones de dinero sucio quizás podrían constituir un delito de blanqueo de capitales”, subraya el tribunal.

Asimismo, la Sección Segunda ordena al juez Castro que requiera a la defensa de Diego Torres todos los correos que obren en su poder y puedan incriminar a Cristina de Borbón "con la advertencia de que transcurrido dicho plazo y cumplido el mismo no se le admitirá la entrega de nuevos correos". Si su letrado no entrega los mails en el plazo que establecerá el instructor no podrá hacerlo posteriormente.

Halagos al juez Castro

La Sala quiere evitar así el goteo continúo de correos electrónicos que daña la imagen de la Casa Real y de la propia infanta. “No resulta posible ni aceptable investigarla indefinidamente”, resaltan los togados.

El juez Castro imputó el pasado 4 de abril a la infanta Cristina de Borbón en el caso Nóos al entender que fue "cooperadora necesaria" de los delitos presuntamente cometidos por su marido Iñaki Urdangarín en el marco de ese procedimiento judicial.

El magistrado concluyó que existían un "conjunto" de indicios que llevan a pensar que la hija del Rey don Juan Carlos estaba al corriente de las actividades fraudulentas cometidas supuestamente por su marido.

En el auto notificado este martes la Sala, pese al varapalo que supone al revocar la decisión de Castro, se deshace en elogios hacia el instructor: "su proceder ha sido correcto, con el grado de prudencia y cautela" necesarios; “buen trabajo, excepcional y exhaustivo de investigación” para imputar a la infanta Cristina.

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