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"Se quita el control a Castro y se dificulta en extremo la investigación"

El magistrado Juan Jiménez, en su voto particular, se muestra muy crítico con la Fiscalía y defiende la labor del juez Castro.

En las 10 páginas en las que disiente "respetuosamente" de sus compañeros del tribunal, el magistrado Juan Jiménez articula su voto particular tanto en el fondo, los indicios contra la Infanta, como en la forma, al considerar que, en esta fase de la instrucción, es el juez y no el fiscal el adecuado para valorar si concurren los elementos necesarios para determinar la procedencia de la declaración

El juez Jiménez explica que “las decisiones instrumentales de la investigación están en manos del Juez de Instrucción, único legitimado para dirigirla acordando las diligencias oportunas y adoptando las medidas instrumentales necesarias para su práctica. Si se ve perturbado en el núcleo duro de su función, en la adopción de resoluciones encaminadas a obtener declaraciones de testigos e imputados, por apelaciones formuladas por el Fiscal u otras partes y, en su caso, corregido por la Audiencia, pierde el control de la investigación y esta se dificulta en extremo”.

De hecho, Jiménez se pregunta si con su recurso la Fiscalía “¿antes de finalizada la instrucción el Ministerio Público ya anuncia, al menos parcialmente, el contenido de su juicio de acusación?”. Y añade "no tiene sentido valorar la posibilidad o no de que se formule acusación antes de la finalización de la instrucción. Sencillamente porque no se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir dicho juicio. Ello sólo será posible tras la completa finalización de la investigación, y así se prevé legalmente”.

Jiménez se muestra muy crítico con la Fiscalía y llega a tachar el recurso de “insólito”, no sin cierta ironía. “Dado que el recurso comienza invocando el principio de igualdad parecería lógico conocer el número de recursos contra citaciones para prestar declaración en calidad de imputado que ha formulado en los últimos años el Ministerio Público. Ello contribuiría a descartar que un recurso como el presente es insólito y facilitaría la comprensión de la referencia al principio de igualdad que se realiza”.

Uno de los principales argumentos del recurso de la Fiscalía y de la Infanta era que la imputación ya había sido rechazada un año antes por ese mismo tribunal. El juez Juan Jiménez señala que aquella resolución de julio de 2012, fue "puramente circunstancial" y se ciñó a cómo estaba la investigación en aquel momento, y "la situación ha cambiado notablemente". Y añade que “el Magistrado Instructor desgrana los indicios que justifican el llamamiento a Da. Cristina de Borbón para que declare como imputada, cambiando su criterio precedente, en función de los nuevos datos obtenidos por la investigación practicada. Lo hace con minuciosa precisión en la resolución”.

Ya en el fondo del asunto, Jiménez destaca el hecho de que “según el artículo 22 de los estatutos, no era preciso el nombramiento de vocal de la junta directiva” de Nóos, sin embargo se designó a la Infanta para el cargo y “realmente nunca lo ejercitó”. Y el caso de García Revenga, nombrado tesorero, “este sí, estatutariamente obligado, sin embargo, según se deduce de lo actuado, ni una ni otro realizaron ninguna actividad en la asociación”.

Por tanto, añade Jiménez, parece ser que únicamente se incluyeron en la junta directiva para figurar en ella con sus títulos: en el primer caso de “Su Alteza Real la Infanta” y en el segundo de “Asesor de la Casa de Su Majestad el Rey”. En definitiva, el único objeto de su nombramiento fue aportar sus títulos en beneficio de los imputados D. Iñaqui Urdangarín y D. Diego Torres para aparentar ante empresas privadas e instituciones públicas que las operaciones que el Instituto Nóos abordaba gozaban del respaldo de la Casa Real”.

Y lo más importante: “dieron su consentimiento a esta forma de proceder y, si bien el Magistrado Instructor no detecta evidentes indicios racionales de que Da. Cristina de Borbón interviniera en la gestión del Instituto Nóos, su participación material consintió, al parecer, en prestar su consentimiento para que su título como miembro de la Casa Real, junto con el que le correspondía a D. Luis Carlos García, figurase como miembro del órgano directivo del Instituto”.

También destaca otro elemento más que indiciario: “Otros datos a considerar son que D. Iñaki Urdangarín y Da. Cristina de Borbón constituyeron la entidad Aizoon, S.L. suscribiendo cada uno el 50 % del capital. Que a dicha entidad, al parecer, se cargaron gastos personales, gastos derivados de obras domésticas y se contrataron a través de la misma a empleados del hogar en situación irregular. Esta mercantil era la que facturaba los servicios de D. Iñaki Urdangarín como miembro del los consejos de administración de distintas entidades del entramadodel Instituto Nóos. En esas circunstancias no se puede descartar que su esposa tuviera conocimiento de la situación”.

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