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El Tribunal Supremo dice que exhibir fotos de presos etarras no es enaltecerlos

El Tribunal Supremo absuelve a un acusado de mostrar fotos de presos etarras entendiendo que no los alababa, sino que pedía su traslado al País Vasco.

Pese a que en su día fue condenado por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo ha decidido ahora absolver a Aritz Arzalluz Aguirrezabalaga de un delito de enaltecimiento del terrorismo, al entender que las fotografías de etarras que exhibió durante las fiestas de Azpeitia (Guipúzcoa) en 2011 no tenían como propósito ensalzar o justificar sus crímenes, sino reivindicar su acercamiento a las cárceles más cercanas a su domicilio.

Según informa Europa Press, la Sala de lo Penal ha estimado así el recurso que presentó Arzalluz contra la sentencia dictada el 28 de junio del pasado año por parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la que se le imponía un año de prisión, otros siete de inhabilitación absoluta junto con el pago de las costas del juicio.

El tribunal de instancia tuvo en cuenta las declaraciones de los guardias civiles que actuaron en las fiestas patronales, los informes periciales y la prueba documental así como, de un modo muy especial, las manifestaciones prestadas y ratificadas por el mismo acusado reconociendo que exhibió las pancartas con la leyenda Herrira (Al Pueblo).

¿No alababa a los terroristas?

El Supremo recuerda ahora que el delito de enaltecimiento del terrorismo exige de acciones o palabras por las que se enaltezca o justifique a los integrantes de la banda armada o sus actos por cualquier medio de expresión o difusión, como puede ser un periódico o un acto público con numerosa concurrencia.

En el caso de Arzalluz, constata que el relato fáctico no hace referencia alguna a esas finalidades de alabanza, ensalzamiento ni justificación de la actividad terrorista, sino que alude a la "expresión del deseo y la demanda" de que los presos condenados por tales actividades sean reagrupados, trasladándoles a cárceles próximas a sus domicilios de origen.

"Lo que significa obviamente la simple reivindicación de una aproximación de los presos a sus hogares que, por supuesto, entraría dentro de la lícita expresión de unos meros deseos y pretensiones", agrega.

Identificado en las fiestas de Azpeitia

La Audiencia Nacional consideró probado que Arzalluz fue identificado en las fiestas de Azpeitia por un agente como una de las personas que colocaba una pancarta de lado a lado de la calle con la leyenda Herrira ('Al Pueblo') y la fotografía del miembro de ETA Gotzon Aramburu Sudupe, condenado por el asesinato del guardia civil Antonio Molina Martín.

En la vía pública se habían fijado otras ocho pancartas similares a esta con las imágenes de otros tantos etarras identificados como José Segurola Querejeta, Javier Aguirre Odriozola, Iker Iparraguirre, Josu Urbieta, Xabier Etxebarria, Juan Manuel Bereciartua, María Ángeles Artola, Juan Carlos Arruti y José Ignacio Atxarte. Arzalluz fue reconocido por un agente, que no pudo detenerle debido a la gran afluencia de gente y la distancia que le separaba del resto de sus compañeros.

La resolución rechazó entonces la alegación efectuada por el acusado en el sentido de que la acción estaba dirigida a reivindicar el acercamiento de presos de ETA al País Vasco y recordó que Gotzon Aramburu "no ha formulado petición alguna, a título personal" de traslado a una cárcel más cercana a su domicilio.

La Audiencia Nacional destacó que la fotografía se colocó en un lugar público (una calle peatonal de Azpeitia) y que, a pesar de que se intente "desactivar" el ensalzamiento del etarra mediante la leyenda Al Pueblo, "no se consigue".

"La fotografía, en si misma, ya da publicidad a la persona cuya imagen reproduce -dijo-- Arzalluz era consciente de que estaba colocando la fotografía de un individuo colocado por un delito de terrorismo y quería colocarla".

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