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La decisión de Griñán de eludir una sentencia del TS es inconstitucional

El Supremo declaró nulo el decreto que regulaba el funcionamiento de la Agencia Tributaria Andaluza.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de dictar un fuerte auto contra la decisión de la Junta de Andalucía que, mediante la vía del Decreto ley, trató de eludir la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulo el decreto de funcionamiento de la Agencia Tributaria Andaluza. Al anularlo, anulaba asimismo todos los actos de la Agencia, entre ellos, las liquidaciones fiscales en marcha. Para evitarlo, la Junta aprobó otro decreto dando validez a todos sus actos administrativos en materia tirbutaria. Una chapuza despótica denunciada con claridad por Libertad Digital. El TSJA eleva una cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 9.2 de la Constitución considerando arbitrario el comportamiento del gobierno Griñán.

El Tribunal Supremo declaró nulo el decreto que regulaba el funcionamiento de la Agencia Tributaria Andaluza y consecuentemente, fueron nulos los actos de dicha Agencia durante el tiempo que funcionó bajo esa norma. 350.000 liquidaciones de impuestos fueran hechas sin cobertura legal durante más de dos años. 13.000 contribuyentes presentaron impugnaciones debido a su ilegalidad. Para salvar una norma chapucera e ilegal y salvarse de las consecuencias y responsabilidades de la sentencia del Supremo, el gobierno PSOE-IU presentó el jueves un decreto ley que confirma la validez de todos los actos administrativos en materia tributaria. Y para ello, instrumentalizaron al Parlamento andaluz que el jueves, con los votos de PSOE e IU, aprobó el decreto ley.

Lo que quería el bipartito, sencillamente, era impedir que los ciudadanos andaluces afectados por las 350.000 liquidaciones fiscales realizadas sin cobertura legal y por tanto, nulas, recurran tales liquidaciones y puedan, en su caso, recuperar un dinero ilegalmente ajustado y tramitado. De hecho, la diputada del PSOE Antonia Moro defendió el decreto ley porque servirá para frenar el "aluvión de reclamaciones" que se podrían producir por las irregularidades en la Agencia Tributaria.

El vicepresidente del Parlamento andaluz y diputado de IU, Ignacio García, dijo que el decreto ley ponía fin a la inseguridad jurídica en torno a la Agencia Tributaria que podría utilizar alguien para la "picaresca" y eludir el pago de impuestos. O sea, aquellos ciudadanos tratados irregularmente por la Junta, cuyos actos anuló el Tribunal Supremo, son los "pícaros".

El Partido Popular votó en contra de la aprobación de este decreto ley y solicitó que se tramitara como proyecto de ley, aunque el PSOE e IUCA lo impidieron al votar en contra. El diputado del PP Rafael Salas criticó la "chapuza" del decreto ley pergeñado por el departamento que dirige la consejera Martínez Aguayo y lamentó que en su intervención en el pleno del Parlamento no hubiera ni un "atisbo de autocrítica ni una disculpa al sindicato que denunció el atropello que ustedes cometieron cuando aprobaron los estatutos de la Agencia Tributaria".

Subrayaba El Mundo que la sentencia del Tribunal Supremo que anuló los estatutos de la Agencia Tributaria se dictó tras el pleito interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), que fue apartado de la negociación. Para Salas, el decretazo sobre la Agencia Tributaria responde "tarde y mal" al "varapalo" del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo.

La convalidación del decreto ley es "un monumento a la soberbia, a la irresponsabilidad y a la pésima gestión de los dineros de los andaluces ", apuntó Salas, quien preguntó al presidente de la Junta, José Antonio Griñán, y la consejera si "van a asumir su responsabilidad política".

El problema planteado por Griñán y Aguayo

La negligencia tiene sus padres. Fue el ahora presidente de la Junta de Andalucía y entonces consejero de Hacienda, José Antonio Griñán y la ahora consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo quienes iniciaron el expediente, redactaron el estatuto de la Agencia Tributaria e impulsaron su aprobación. Griñán y Aguayo son, pues, los responsables de haber aprobado una disposición declarada nula de pleno derecho por el TS por haberse dictado vulnerando la Ley y los derechos sindicales de los legítimos representantes del personal de la Junta de Andalucía. Y son ambos personajes los que han provocado un gran daño a la hacienda pública, según sus datos 13.000 liquidaciones irrecuperables.

Un ejemplo de corrupción política

Con este decreto ley, que eludía la responsabilidad de la Junta por la anulación judicial de sus procedimientos tributarios, según los expertos consultados por Libertad Digital "el régimen consigue un doble objetivo: escamotear sus actos al control de los tribunales -pues éstos no pueden enjuiciar disposiciones con rango de ley- y, al propio tiempo, evitar la engorrosa tramitación que un proyecto de ley conlleva. Es decir, escamotear, también, al Parlamento el ejercicio de la potestad legislativa.

En el caso del decreto ley del que tratamos, el Estatuto de Autonomía para Andalucía –EAA- exige como supuesto habilitante la existencia de "extraordinaria y urgente necesidad" -artículo 110-. Pero la sentencia del Tribunal Supremo es de 31 de mayo de 2012, y la del TSJA del 25 de febrero de 2011. No se puede alegar urgencia cuando han transcurrido diez meses desde la sentencia del TS y dos años desde la del TSJA sin haber hecho absolutamente nada.

Por ello, los expertos sostienen que el decreto ley es inconstitucional y nulo, porque el gobierno usurpa la potestad legislativa que corresponde al parlamento, conforme a la Constitución y al EAA.

Un decreto que subvertía el orden constitucional

Con esta norma, el Ejecutivo andaluz usurpaba la función legislativa y endosaba al parlamento -que había convalidado el decreto ley- lo que era propio de la función ejecutiva. Es decir, se pretendió endilgar al parlamento la producción de un acto administrativo; lo que a todas luces resultaba absolutamente ajeno a la función legislativa.

El artículo único del decreto ley intitulado "confirmación de actos administrativos", usa la expresión "quedan confirmados", en ningún momento se habla de convalidación. La explicación es que no se usa la palabra convalidación porque dichos actos de la Agencia Tributaria no pueden ser convalidados; o, en todo caso, su convalidación habría de hacerse conforme al procedimiento establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y por el órgano que tenga atribuida la competencia para ello. En ningún caso mediante una disposición de rango legal; es decir, por el Parlamento en última instancia.

Si los actos administrativos adolecían de algún vicio dimanante de la nulidad del reglamento de la Agencia Tributaria Andaluza, no había más que un camino para su subsanación: el establecido en la ley vigente y preexistente. Sin embargo, lo que se hace es confirman "todos los actos", no se sabe cuáles; en "cuanto adolezcan de cualquier vicio", no se sabe cuál; o sea, no se sabe si adolecen o no de algún vicio, y, por si acaso, se confirman "en cuanto adolezcan".

Para los especialistas, en un estado democrático de derecho, no es admisible la elaboración de una ley para abordar un caso concreto como éste -subsanación o confirmación de actos-, cuya regulación ya está establecida en una ley ordinaria, abstracta y vigente. Del mismo modo en que no es aceptable la derogación singular de los reglamentos, es decir, adaptar la norma para que un determinado supuesto singular tenga encaje en ella, tampoco es admisible la ley elaborada para escamotear la aplicación de la ley general vigente a un caso concreto. Porque sería contrario a la seguridad jurídica y a la objetividad que la Constitución garantizan.

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