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El Constitucional rechaza suspender la prisión de Otegi

Mientras estudia los recursos de amparo contra la sentencia del Supremo que condenaba al exportavoz de Batasuna.

Mientras estudia los recursos de amparo contra la sentencia del Supremo que condenaba al exportavoz de Batasuna.
Arnaldo Otegi | Archivo

El Tribunal Constitucional ha rechazado este martes suspender la condena impuesta al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y al que fuera secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga mientras se tramitan sus recursos de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó en mayo de 2012 por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del denominado proyecto Bateragune.

La decisión fue adoptada este lunes por la Sala Primera del Alto Tribunal, presidida por el magistrado Pascual Sala, que entiende que libertad a los ex líderes de Batasuna podría suponer una "grave pertubación" social, tal y como había defendido hasta ahora el Ministerio Fiscal.

En un auto el TC explica que los criterios que se aplican para ordenar excarcelaciones mientras se resuelven los amparos son dos: por un lado, ponderar si los delitos por los que ha sido condenado el reo conllevan penas de cárcel menores o mayores de cinco años –para determinar si son penas graves o menos graves-; y por otro lado, atendiendo a las trascendencia social de los delitos cometidos.

En este sentido, la Sala señala que "debemos considerar que en este caso los demandantes fueron condenados todos ellos a penas superiores a cinco años de prisión (Otegi y Usabiaga concretamente a 6 años y medio) que se hallan por encima del citado margen de gravedad con que, como regla general, opera este tribunal en materia de suspensión". "Junto a ello no cabe desatender que la condena se basa en la pertenencia a organización terrorista de los recurrentes”, añaden los magistrados.

El pasado 9 de mayo el TC admitió a trámite el recurso de los dirigentes contra la condena que les impuso el Supremo por intentar reconstruir Batasuna. Según fuentes jurídicas consultadas, el fallo sobre los amparos se conocerán en los próximos días.


La Audiencia Nacional les condenó porque consideró probado que a través de la actividad que desplegaron entre 2008 y 2009 cumplían las instrucciones de ETA, y que Otegi y Usabiaga, además, "ostentaban la categoría de responsables y promotores" de una novedosa estructura que trasmitía las directrices de la banda terrorista.

El Tribunal Supremo rebajó el pasado mes de mayo de 2012 a seis años y medio la condena al considerar que deben ser penados por su pertenencia a ETA pero no en calidad de dirigentes. Ambos recurrieron ante el TC, que admitió a trámite su recurso de amparo contra la decisión del Supremo pero que les mantiene en prisión por ahora.

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