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Blanco se enfrenta a una pena de seis meses a dos años de cárcel

Además de una multa por el doble del beneficio perseguido e inhabilitación por cargo público de tres a seis años.

El instructor del Caso Campeón en el Tribunal Supremo, José Ramón Soriano, ha formalizado su petición de suplicatorio para actuar contra el exministro socialista José Blanco, quien se enfrenta a ser juzgado por un delito de tráfico de influencias, penado con seis meses a dos años de cárcel.

La pena se podría imponer con mayor o menor gravedad en función de si el resultado de la "fuerte presión" ejercida por Blanco sobre el alcalde de Sant Boi en favor de un amigo, fuera o no el perseguido y fuera o no legítimo, apunta el instructor en un escrito conocido hoy.

José Ramón Soriano, el magistrado que instruye el Caso Campeón en el Supremo, ha dictado hoy el auto en el que formaliza su petición a la Sala de lo Penal del Supremo para que tramite el suplicatorio al Congreso y poder actuar así contra el exministro socialista José Blanco por tráfico de influencias.

Ahora el exministro recurrirá ante la Sala en contra de esta decisión, aunque lo que habitualmente sucede es que el tribunal no desautoriza al juez instructor.

Así, si no acepta el Supremo el recurso de Blanco, una vez el Congreso conceda el suplicatorio, Soriano dictará auto de transformación del procedimiento en abreviado, lo que supondrá elevar a la Sala el caso para abrir juicio oral contra el inculpado, quien podría ser absuelto o no.

En otras palabras, en ese juicio se demostrará o no si Blanco, que era ministro de Fomento cuando sucedieron los hechos, pudo haber cometido un delito de tráfico de influencias.

Es indiferente que consiguiese o no el objetivo

Soriano adelanta en su auto de hoy, en este sentido, que "es indiferente que el que presiona para conseguir una resolución favorable a sus intereses o a los de un familiar o amigo haya conseguido su objetivo, ya que si realmente lo consigue integra la figura cualificada del inciso final del artículo 428 del Código Penal". Es decir, Soriano apunta que Blanco delinquió simplemente al influir en el alcalde, al margen del resultado de su gestión.


El artículo 428 señala que "el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años". "Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior", añade el citado artículo.

Soriano apunta que, de considerar el tribunal que la decisión final resultó de la influencia de Blanco, la pena podría llegar a los dos años de cárcel, a lo que se sumaría una multa por el doble del beneficio perseguido e inhabilitación por cargo público de tres a seis años.

En su auto Soriano señala también que "los cargos que a la sazón ostentaba el imputado y la elección del mandatario adecuado, supuso una fuerte presión para el alcalde a la hora de decidir", algo que alteró la objetividad del mandatario para tomar una decisión, lo que en sí constituyó el delito.

El bien jurídico a proteger es que "las autoridades y funcionarios realicen o adopten decisiones con objetividad y sin condicionamientos", especifica el juez, al margen de que estas influencias logren resultado o de que éste sea legítimo. Por lo tanto, para Soriano lo grave fue que Blanco "intervino notoriamente" para que el alcalde de Sant Boi otorgara una licencia para construir una nave cerca del aeropuerto barcelonés de El Prat a su amigo José Antonio Orozco, quien se evitó así desembolsar importantes cantidades.

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