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Los magistrados del Tribunal Supremo se rebelan contra los cambios de Gallardón

En un comunicado, unos cincuenta magistrados del TS han arremetido contra varios aspectos de la reforma de la Ley del CGPJ.

Un grupo de unos cincuenta magistrados del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la nueva figura de vicepresidente de este órgano jurisdiccional, incluida en la reforma de la Ley del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al tacharla de "innecesaria y perturbadora" para el funcionamiento del alto tribunal.

El Tribunal Supremo informa en un comunicado de una reunión en la que se ha abordado la reforma del CGPJ, que este jueves se debate en la Comisión de Justicia del Senado.

Este grupo de magistrados sostiene que la suplencia del presidente del Supremo ya está resuelta en la actual ley con la atribución de esas funciones al presidente de sala más antigua, que en caso de aprobarse la citada ley pasarían a ser competencia del vicepresidente, señala la nota. "La figura del vicepresidente es innecesaria y puede resultar perturbadora para el correcto cumplimiento de las funciones que corresponden al Tribunal Supremo", según afirman los magistrados.

El cargo de vicepresidente del Supremo y CGPJ fue introducido en una enmienda, a propuesta del PP, durante la tramitación de la reforma del CGPJ en el Congreso, aprobada el pasado 9 de mayo con los únicos votos del PP y el rechazo en bloque de la oposición.

Sin embargo, el grupo parlamentario del PP en la Cámara alta presentó una enmienda para limitar el cargo de vicepresidente al Tribunal Supremo, tras las quejas de los magistrados del TS, que consideraban la elección de este cargo como política.

El Supremo no tiene hoy vicepresidencia, aunque la ley prevé que sea el presidente de sala más antiguo el que ocupe el puesto cuando no lo pueda hacer el presidente, es decir, solo para sustituirle.

Los magistrados, por otra parte, critican también el fuero especial para el control jurisdiccional de los acuerdos del CGPJ por ser "innecesario" e introducir una especialidad "injustificada" en relación con el sistema establecido para los demás órganos constitucionales del Estado.

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