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Ruz ve "innecesaria" la declaración de Aznar en el caso Bárcenas

El juez asume el criterio de Anticorrupción que se opuso a este testimonio al considerar que "no resulta ni útil".

El testimonio del expresidente del Gobierno José María Aznar en el caso de los ‘papeles de Bárcenas’ es "innecesario" e "impertinente" para el objeto de la investigación. Por esta razón, el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, ha rechazado este miércoles que el presidente del honor del PP declare como testigo en la causa donde se investiga la supuesta contabilidad B del PP.

La posición que adopta el magistrado es la que había defendido la Fiscalía Anticorrupción que se opuso a la solicitud formulada por la acusación popular ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade) quien pidió citar al instructor que citara a Aznar.

En un auto, el magistrado Pablo Ruz señala la "innecesariedad e irrelevancia" del testimonio de Aznar en el citado caso "al no justificar la entidad solicitante de forma suficiente la pertinencia" de este testimonio.

La solicitud de ADADE se produjo después de que el exdiputado popular Jaime Ignacio del Burgo identificara a José María Aznar como la persona que aprobó una compensación de 3.600 euros mensuales entre 1991 y 1995 al exconsejero navarro Calixto Ayesa, así como por haber recibido del PP 782.695 euros entre 1990 y 1996.

Anotaciones legales

Esta acusación pretendía que el expresidente Aznar confirmara en sede judicial este extremo y que aclarara también si las anotaciones de 9.195,49 euros de los 'papeles de Bárcenas' registradas en 1990 con "JM" como beneficiario corresponden a su persona. Asimismo, los abogados querían preguntar por qué la contabilidad oficial del Partido Popular atribuye al presidente de FAES el cobro de 782.695 euros entre los años 1990 y 1996.

En la resolución, el magistrado Pablo Ruz señala que la petición de ADADE para que testifique José María Aznar debe ser denegada "al no advertir este instructor en los motivos esgrimidos por la parte proponente razón o fundamento suficiente de necesidad, idoneidad o razonabilidad de su práctica".

El juez explica que la declaración prestada por Del Burgo "resultó firme, consistente y coherente con el testimonio también prestado por el testigo Calixto Ayesa" por lo que no es pertinente que el exjefe del Ejecutivo deba ratificar las mismas.

Asimismo, Ruz asegura que de los "sobresueldos" que habría percibido el expresidente de su formación política entre 1990-1996 -782.695 euros- "no se desprende actividad alguna de naturaleza delictiva" ya que las cantidades atribuidas a José María Aznar fueron "contabilizadas y declaradas a la Hacienda Pública hasta dónde se desprende dónde se puede comprobar con la documentación e información aportada a la causa".

Ruz atiende así a la petición del Ministerio Público que sostenía que la contabilidad oficial del PP recoge pagos a Aznar que no tienen "ningún reflejo" en los 'papeles de Bárcenas'", por lo que su declaración no resultaría "ni tan siquiera útil a los efectos de obtener algún indicio sobre la verosimilitud de dichos documentos".

Por último, el instructor del caso Bárcenas rechaza que cuarenta altos cargos del PP aporten a su juzgado sus respectivas declaraciones fiscales, tal y como había solicitado la acusación popular, al entender que esta diligencia se aparta de "la correcta delimitación del objeto de la presente pieza separada".

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