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Bretón, condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus hijos

Para la defensa, Bretón es inocente y debía ser absuelto, mientras que la fiscal y la acusación particular pedían esta pena.

Para la defensa, Bretón es inocente y debía ser absuelto, mientras que la fiscal y la acusación particular pedían esta pena.

José Bretón, padre de los pequeños Ruth y José, ha sido condenado a un total de 40 años por dos delitos de asesinato, los de sus dos hijos en Córdoba, según la sentencia hecha pública este lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press.

La condena se produce después de que las siete mujeres y dos hombres que integraron el jurado del caso y cuya vista oral concluyó este mismo mes emitiera por unanimidad un veredicto de culpabilidad tras tres días de deliberación.

Para la defensa, José Bretón es inocente y debía ser absuelto, mientras que la fiscal y la acusación particular pedían esta pena de 40 años de prisión, por presuntamente haber asesinado en octubre de 2011 a sus dos hijos, Ruth (seis años) y José (dos años) y haber denunciado falsamente su desaparición.

Prohibición de acercamiento

Asimismo, el magistrado Pedro Vela impone a Bretón "la prohibición de acercamiento a Ruth Ortiz Ramos, Obdulia Ramos Gallego y Estanislao Ortiz Ramos en un radio de un kilómetro y la prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio durante 21 años por cada delito de asesinato; computables a partir del momento en que el tratamiento penitenciario permita la concesión de permisos", recoge Europa Press.

En cuanto al delito de simulación de delito, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el juez condena al acusado "a la pena de nueve meses de multa, a razón de diez euros diarios".

137.335,65 euros para el Gobierno

Igualmente, por la vía de la responsabilidad civil, el magistrado condena a Bretón Gómez a que indemnice a su mujer, "Ruth Ortiz Ramos en 500.000 euros; al Ministerio del Interior del Gobierno de España en 137.335,65 euros y al Ayuntamiento de Córdoba en 22.567 euros".

Por otro lado, el fallo determina que, "una vez firme esta sentencia", que aún no lo es pues puede ser recurrida, debe librarse un exhorto al Registro Civil de la capital cordobesa, "con testimonio de la presente resolución, ordenando la inscripción de la defunción de Ruth y José Bretón Ortiz, acaecida en esta ciudad el día 8 de octubre de 2011. Entregándose al tiempo a Ruth Ortiz Ramos, para su inhumación, los restos de dichos menores custodiados en este tribunal".

También condena el juez a Bretón "al pago de las costas, incluyendo las de la acusación particular", concluyendo el fallo con el recordatorio de que contra esta sentencia "cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".

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