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Dos magistrados del TC dicen que la militancia de su presidente daña a la institución

Los magistrados Fernando Valdés y Luis Ortega entienden que se deberían haber tramitado las recusaciones de Pérez de los Cobos.

La decisión de Pleno del Tribunal Constitucional de rechazar las recusaciones que el parlamento y gobierno catalán presentaron contra el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, en 26 procedimientos no ha sido unánime. El parecer d ella mayoría de magistrados cuenta con dos duros votos particulares pertenecientes a Fernando Valdés y Luis Ortega.

El primero de ellos entiende que no haber admitido siquiera a trámite esas recusaciones supone poner en juego la "independencia, transparencia, imparcialidad, confianza del público y credibilidad institucional" del TC.

En su voto particular, el magistrado Fernando Valdés opina que haber estudiado dichas recusaciones "con la apertura de la o de las correspondientes piezas separadas· hubiera sido la única forma de "borrar todo rastro de duda sobre la independencia e imparcialidad del tribunal y sus miembros".

Sombra de sospecha sobre el TC

Valdés explica que al Tribunal Constitucional en su faceta de intérprete supremo de la Carta Magna tiene "un cometido y participación decisiva en la dirección política del Estado" por lo que "discrepa" de la "compatibilidad" de la militancia política y el desempeño del cargo de magistrado de este órgano.

Por otro lado, el magistrado Luis Ignacio Ortega explica en su voto particular que "aceptar la militancia política de miembros del Tribunal Constitucional lleva a alterar profundamente la recognoscibilidad de esta institución como último árbitro en términos de interpretación jurídica d ellos conflictos derivados del pluralismo político".

El togado explica que actualmente es "suficiente sombra de sospecha sobre la independencia del tribunal" respecto al nombramiento de sus miembros por partidos políticos y "de las ocasionales coincidencias entre el sentido del voto de los magistrados y el signo político de sus proponentes" como para dar por válida la militancia de sus miembros.

Pese a los dos votos particulares, el Pleno del Tribunal Constitucional considera que la obligación de "imparcialidad" que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad, argumento con el que rechaza las recusaciones por falta de objetividad presentadas contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por la Generalidad de Cataluña y el Parlamento catalán.

"Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social", reza el auto.

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