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La Audiencia da vía libre a la excarcelación masiva de etarras

El Pleno sentencia que el fallo de Estrasburgo sobre Del Río será extrapolable a los etarras afectados por la Parot.

Trece de los dieciocho jueces que componen la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no dejan margen de dudas: "los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos claramente trascienden a la demandante Inés del Río y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes".

Este argumento se extrae del auto donde el Pleno deja en libertad al etarra Juan Manuel Piriz, condenado a 61 años por asesinato de un disidente de ETA y por disparar a dos policías en 1984.

De esta forma, la Audiencia abre el camino a que decenas de etarras exijan sus excarcelaciones inmediatas ya que la puesta en libertad de Del Río será extrapolable a otros muchos miembros de la banda. El auto de la mayoría cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Hurtado.

La resolución, notificada este lunes, sostiene que la efectividad de las sentencias dictadas por el Tribunal de Estrasburgo "no es algo que pueda quedar al albur de los Estados". El Pleno mantiene que, aunque el terrorista Juan Manuel Piriz debería haber sido puesto en libertad siguiendo tan solo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, su caso se ve afectado por el fallo de Inés del Río. "Las decisiones y jurisprudencia del TEDH han de ser necesariamente tenidas en cuenta por este tribunal a la hora de resolver la situación que ahora se plantea", concluyen los jueces.

Asimismo, la Sala justifica su decisión a la hora de subrayar "que el antiguo debate sobre el valor meramente declarativo de las sentencias del TEDH no solo ha quedado superado por la jurisprudencia del mismo Tribunal sino que el propio texto del Convenio (…) no deja margen de duda respecto de la obligación de los estados acatar y ejecutar las resoluciones del tribunal".

En este sentido, el auto -cuya ponencia ha correspondido al magistrado José Ricardo de Prada- afirma que "separarse" de la jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo "no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales sino también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización".

El Pleno entiende que "la polémica o el debate podrá en este momento referirse a la forma de interpretar o llevarse a cabo la ejecución de determinada clase de pronunciamientos, como por ejemplo aquellos que pongan en evidencia la incompatibilidad de una norma nacional con el texto del Convenio, pero no respecto de otros en los que se constata la existencia de una situación de privación de libertad irregular".

Respecto a la manera de ejecutar esas resoluciones, "dependiendo de la clase de sentencia que se trate, podrá verse involucrado en su ejecución el poder judicial, a través de los juzgados y tribunales, quienes respecto de pronunciamientos que tengan que ver con su ámbito de actuación deberán poner los medios e interpretar las normas internas de acuerdo a las obligaciones internacionales".

Duro voto particular

En su voto particular, el magistrado Ángel Hurtado se opone a que la sentencia de Estrasburgo se haga extensiva a otros casos de etarras y aunque no comparte los razonamientos para decretar la libertad de Del Río, asume que se la tenía que excarcelar.

El togado mantiene que "ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia, de aplicación efectivamente al caso concreto, no necesariamente descarta por completo que la doctrina Parot pueda seguir siendo de aplicación a otros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso".

La sentencia del TEDH "es una sentencia interpretativa que, como tal, es susceptible a su vez de interpretación y no solo porque los argumentos que en ella se desarrollan sean interpretables y también discutibles sino porque la propria sentencia, en su párrafo 105, reconoce que los órganos jurídicos internos de cada país están en mejor posición para interpretar y aplicar el derecho nacional".

Además, a su juicio, en España existe un "vacío legislativo" para dar efectividad a las decisiones del TEDH y considera que estas cuestiones deberían ser competencia del Tribunal Supremo, y no de la Audiencia Nacional.

El pleno debe aún pronunciarse respecto al medio centenar de peticiones de excarcelación de presos de ETA formuladas tras la sentencia de Estrasburgo y ha acordado resolverlas en las reuniones que celebre todos los viernes que sea necesario a partir del 8 de noviembre y con ese objeto han pedido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que se pronuncie sobre cada uno de los casos.

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