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La Junta, condenada por favorecer a CCOO y UGT en ayudas de formación

La situación produce "una presión indirecta para la afiliación". El TSJA da la razón al Sindicato Profesional de Policías Municipales de Andalucía.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- condena a la Junta por favorecer a UGT y CCOO en ayudas formativas relacionadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía -ESPA-, donde se instruyen los futuros servidores del orden y la seguridad públicas, desde policías locales a miembros de Protección Civil y otros menesteres. Ya condenó a la Junta en 2011 y 2012 por las mismas razones, pero la Junta recurrió ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal alerta de "una discriminación a favor de las centrales mayoritarias" porque la situación puede producir "una inducción o presión indirecta para la afiliación". Con esta sentencia se da la razón al Sindicato Profesional de Policías Municipales de Andalucía que lo denunció.

Lo que condena el Tribunal es que la Junta haya limitado a UGT y CCOO las ayudas para formación en la Escuela de Seguridad Pública -ESPA-, pues supone una discriminación a su favor que les ayuda a mejorar su influencia sobre los trabajadores.

El mecanismo ha sido la anulación de una resolución de la Consejería de Justicia por la sala de lo Contencioso del TSJA. En dicha resolución el plan anual de formación de la ESPA para el curso 2013 limita a los sindicatos presentes en el Consejo Rector de la escuela las acciones formativas subvencionadas. Esto es, todo el dinero de la formación hubiera ido a parar a UGT y CCOO.

El Sindicato Profesional de Policías Municipales en Andalucía -SMPME-A- presentó, recuerda El Mundo, un recurso que argumentó que se trataba de una discriminación hacia otros sindicatos representativos y que, además, las centrales mayoritarias organizan las actividades concertadas "únicamente para sus afiliados". De hecho ni UGT ni CCOO tienen representación entre los funcionarios andaluces.

El TSJA, que ya resolvió en el mismo sentido respecto a los planes formativos de 2011 y 2012, en sentencias recurridas por la Junta, reitera su criterio con independencia de que sea finalmente el Tribunal Supremo quien determine la solución jurídica.

Ataque a la libertad sindical

Las razones jurídicas esgrimidas por el Tribunal andaluz residen en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual la limitación de subvenciones a unos sindicatos sitúa a los beneficiados "en una posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios a los trabajadores, lo que puede producir una inducción o presión indirecta para la afiliación a determinados sindicatos". Esto es, se vulnera la libertad sindical reconocida en la Constitución.

Textualmente dice: "La dirección y organización de los cursos de formación, sobre los que ahora gira la controversia, constituye igualmente un aspecto fundamental de la acción de los sindicatos para con los trabajadores, lo que incide de un modo indudable en la posibilidad de proyección de la acción sindical y, desde luego, en el orden competitivo" entre ellos.

Al excluir a ciertos agentes sociales en la concesión de subvenciones "directa o indirectamente, se puede vulnerar la libertad sindical" pues los excluidos "se ven así condenados a una menor presencia entre los trabajadores, con lo que difícilmente podrán mejorar su condición representativa" y se cae en "una especie de círculo vicioso".

"Al no conseguir subvenciones, no consiguen aumentar su representatividad", círculo vicioso "no tolerable desde una óptica constitucional", añade el TSJA, quien impone a la Junta el pago de las costas judiciales al haber visto rechazada su pretensión.

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