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Un jurado popular juzgará a los mossos del caso Raval

La titular del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona ve un delito contra la vida al entender que los golpes "desencadenaron" su muerte.

La titular del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona ve un delito contra la vida al entender que los golpes "desencadenaron" su muerte.
Los mossos imputados camuflados entre sus compañeros | Archivo

La juez que investiga la muerte de Juan Andrés Benítez tras ser reducido a golpes por los Mossos d'Esquadra ha tramitado el caso por el procedimiento del tribunal popular por un delito contra la vida, al entender que los golpes que recibió y la contención policial "desencadenaron" su muerte violenta.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona, que mantiene imputados por esta causa a diez agentes de los Mossos d'Esquadra, remarca que de todas las diligencias practicadas hasta el momento se desprende que la muerte del empresario, el pasado 6 de octubre, tuvo como antecedente "un comportamiento humano de carácter violento".

Después de que la ampliación de la autopsia concluyera que la muerte del empresario tuvo un origen multifactorial, la juez deduce que, "en buena lógica", los golpes propinados a Benítez, que dieron lugar a los traumatismos y a las heridas que sufrió, así como los mecanismos y maniobras de contención que efectuaron los mossos imputados, "pueden ser considerados como elementos participantes en el resultado de muerte", ya que "desencadenaron" su fallecimiento.

La juez considera "verosímil" que se trató de un una "muerte violenta", por lo que ha acordado tramitar el caso por el procedimiento del Jurado -de forma que el caso sería juzgado por un tribunal popular si llegara a juicio-, aunque mantiene abierto un "abanico de posibilidades" acerca de la tipificación, desde el dolo directo hasta la muerte por imprudencia.

En el auto, la juez, que sostiene que las personas que intervinieron en el "episodio" ya están "indiciariamente determinadas", mantiene la acusación por un delito contra la vida y contra la integridad física y por los delitos contra la integridad moral, coacciones y obstrucción a la justicia.

Los resultados de la autopsia definitiva, trasladados a la juez a principios de diciembre, concluyeron que la muerte de Benítez tuvo un origen "multifactorial", por los golpes recibidos "no directamente mortales", la contención, el consumo de cocaína y la enfermedad cardíaca que sufría, sin que se pudiera determinar en qué grado influyó cada uno de esos motivos.

La juez, que recuerda en el auto que el primer informe de autopsia determinó que se trató de una muerte violenta "de etiología legal homicida", deduce ahora, tras la ampliación del informe, que tanto los golpes que sufrió Benítez como las maniobras de contención policial "desencadenaron" el proceso causal que desembocó en la muerte.

En su auto, la juez apunta que "siquiera tangencialmente" se tiene que aludir al "muy bajo nivel" de cocaína que arrojaron los análisis toxicológicos, que revelaron que la cantidad de cocaína detectada en Benítez era insuficiente para causar efectos tóxicos.

Por lo que respecta a la enfermedad que sufría Benítez, aquejado de una dolencia cardíaca denominada Wolf-Parkinson-White que le provocó "múltiples episodios de taquicardia", la juez se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sostuvo que en los casos de acciones agresivas sobre personas que padecen alguna enfermedad la causa preexistente no produce el resultado.

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