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El aviso de Pedraz a la prensa en sus "razonamientos jurídicos"

El juez de la Audiencia Nacional incluye un último razonamiento jurídico en el que dice que no prohibir el acto no significa que lo autorice.

El juez de la Audiencia Nacional incluye un último razonamiento jurídico en el que dice que no prohibir el acto no significa que lo autorice.
El juez Santiago Pedraz en una imagen de archivo | EFE

Su decisión se esperaba para la tarde-noche de este viernes, aunque finalmente el juez Santiago Pedraz esperó hasta unos minutos antes de que los excarcelados de la banda terrorista ETA se reunieran en Durango para emitir su auto. En el escrito, Pedraz asume el criterio de la Fiscalía que decía no ver delito. Además, aludía a un supuesto defecto de forma por parte la AVT y Dignidad y Justicia que impedía suspender de forma cautelar el acto de los etarras recientemente excarcelados en tiempo récord tras la derogación de la doctrina Parot.

Por esperado no ha sido menos sorprendente el auto de Pedraz. Y no sólo por los argumentos que emplea para dar vía libre a la reunión de etarras que el ministro tachó de "aquelarre", sino que dentro del capítulo de "razonamientos jurídicos" el magistrado se permite lanzar un recado a cara descubierta a los medios de comunicación.

A sabiendas de que su decisión -que comunicó a mediodía de este sábado- suponía permitir el acto previsto por las decenas de asesinos etarras excarcelados, Pedraz plantea "una última cuestión" debido a "la clara repercusión mediática de este tipo de actos y la confusión que ello provoca a la ciudadanía". Entonces, lanza su dardo: "Cuando el juez no prohibe el acto en cuestión, ello no significa que el juez "consienta", "autorice", o "permita la reunión"".

Después justifica el comentario y acude al artículo 21 de la Constitución Española que -sigue el juez- "establece que el derecho de reunión/manifestación no requiere 'autorización previa'" y añade: "eso solo acontece en regímenes dictatoriales" y, además, "llanamente, el Poder Judicial no está para eso, sino para lo que establece la Constitución" en su “Título VI (artículos 117 y ss)”.

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