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Pedraz justifica en Twitter su decisión de no prohibir el acto de Durango

Fue su último razonamiento jurídico en el auto. Ahora, usa Twitter para insistir en que no prohibir el acto de los etarras no es igual que permitirlo.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha defendido en su cuenta personal en Twitter su decisión de no prohibir la reunión celebrada este sábado en Durango (Vizcaya) en la que participaron etarras excarcelados tras la anulación de la aplicación retroactiva de la doctrina Parot.

En respuesta directa al secretario general del PP vasco, Iñaki Oyarzábal, el juez, que tenía inactiva su cuenta desde el pasado mes de agosto, recuerda que el Estado de Derecho impide que un juez restrinja un derecho fundamental sin petición de parte.

En el caso de la reunión de Durango, y tal y como explicó el titular del juzgado central de instrucción número 1 en su auto, la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, que es la que solicitó la prohibición, no estaba personada como parte en dicho procedimiento.

Concretamente, en su auto el magistrado señalaba que si el fiscal entiende que no se acredita la comisión de un delito de enaltecimiento (artículo 578 del Código Penal), "por obvia aplicación del principio acusatorio no procede otra cosa que el archivo de las actuaciones", puesto que la organización denunciante no era parte al no haberse personado como acusación.

Curiosamente, el último razonamiento jurídico que destacó el juez en el auto en el que daba luz verde a la reunión de etarras en Durango, Pedraz enviaba un mensaje nítido para los medios de comunicación y políticos que fueran a criticar su decisión.

A sabiendas de que su decisión -que comunicó a mediodía de este sábado- suponía permitir el acto, Pedraz planteaba "una última cuestión" debido a "la clara repercusión mediática de este tipo de actos y la confusión que ello provoca a la ciudadanía". Entonces, advierte: "Cuando el juez no prohíbe el acto en cuestión, ello no significa que el juez 'consienta', 'autorice', o 'permita la reunión'".

Después justificaba el comentario y acude al artículo 21 de la Constitución Española que -sigue el juez- "establece que el derecho de reunión/manifestación no requiere 'autorización previa'" y añade: "eso solo acontece en regímenes dictatoriales" y, además, "llanamente, el Poder Judicial no está para eso, sino para lo que establece la Constitución" en su "Título VI (artículos 117 y ss)".

Cinco tuits

El juez, que no escribía nada en su cuenta personal de Twitter desde el pasado 5 de agosto, ha redactado cinco mensajes pasadas las diez de la noche de este domingo en respuesta directa a la cuenta oficial de Oyarzábal explicando su postura.

Le pregunta concretamente si sabe que el Estado de Derecho impide que un juez restrinja un derecho fundamental sin petición de parte y si conocía que las asociaciones de víctimas no se han personado en esta causa.

Sobre las cuatro de la tarde, el secretario general del PP en el País Vasco había señalado en su cuenta en la red social que el PP considera incomprensible y discrepa de la decisión del juez y del fiscal sobre la reunión en Durango, añadiendo que "ese acto etarra se debía haber evitado".

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