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Así demuestra Castro los delitos que imputa a la infanta

El larguísimo auto de Castro tiene una detallada explicación de los delitos presuntamente cometidos por la infanta por su participación en Aizoon.

El juez Castro dedica la mayor parte del argumentos incluidos en su auto de imputación de la infanta Cristina a razonar la necesidad de esa imputación para poder conocer si la hija del Rey ha cometido o no un delito fiscal, pero de lo que no deja ninguna duda es que toda la contabilidad de Aizoon y cantidades ingentes de facturas cargadas a esta sociedad eran, en realidad, gastos personales de los duques de Palma y, en no pocas ocasiones, directamente de la propia infanta.

Para empezar el magistrado explica que se ha efectuado "un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de disposición de fondos de Aizoon para atender a gastos estrictamente personales".

Con ello se llevaría a cabo, argumenta Castro, un "doble efecto fiscal defraudatorio": de un lado se reducen los beneficios de Aizoon, por lo que la empresa paga menos impuestos; del otro los duques de Palma ingresan cantidades ingentes de dinero que no tiene que declarar en sus respectivas declaraciones de la Renta.

De esta intención de defraudar no quedan dudas: "La intención defraudatoria para la Hacienda Pública está a la vista y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos debieran consumarla", lo que el juez asegura no poder concretar aún es si las cantidades son constitutivas de un delito por parte de Cristina de Borbón.

Viajes, fiestas familiares…

Para el juez Castro, además, está meridianamente claro que la infanta Cristina debía de estar al tanto de que todas estas facturas no se pagaban "de su propio peculio" ni del de su marido, en algunos casos porque los servicios o lujos los había disfrutado ella misma o toda la familia, como muchos de los viajes o estancias hoteleras que pagó Aizoon.

En otros casos, porque se trata de eventos familiares en los que "todo indica que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia debió e participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de estos eventos de incontestable afección personal" y ya que ella no los pagó e Iñaki Urdangarín tampoco "no pudo pasársele por alto que lo fueron [pagados] por la entidad mercantil participada por ambos".

Y por último también hay facturas, como los alquileres que la propia infanta cobraba mensualmente de Aizoon, que no sólo estaban firmados por Cristina de Borbón como una de las partes del contrato, la cobradora, sino también como la otra: la pagadora. Es decir, la hija del Rey como propietaria de un inmueble se lo alquilaba a sí misma como propietaria de la empresa.

"Presumir que quién supuestamente se ha lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo", concluye Castro.

No a las facturas aceptadas por Hacienda

En un punto de su auto el juez se refiere detenidamente a las dos facturas que primero fueron rechazadas por Hacienda para luego ser admitidas, con lo que se rebajaría lo suficiente la cantidad de dinero defraudado en un ejercicio -2007- para que no llegase al límite del delito fiscal.

Se trata de unas facturas cruzadas entre Aizoon y otras sociedades cercanas, como alguna del entonces socio de Urdangarín, Diego Torres. El magistrado es concluyente: "Este Instructor no puede compartir el criterio de la Agencia Tributaria de calificar como deducibles, a efectos de la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2007, gastos que sólo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren tan serias y graves irregularidades, indiciarias de delito".

El verdadero fin de Aizoon

En suma, para el juez Castro –y para afirmar esto cita diversos informes de la Agencia Tributaria- se muestra convencido de que Aizoon es en realidad una empresa sin actividad cuyo único fin es "servir como cauce para el reparto de los beneficios que, a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro , obtenía e ilícitamente por demás la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada".

Además, la empresa se dedicaría al "giro cruzado de facturaciones ficticias" con otras empresas cercanas; a obtener los "incentivos fiscales" que reciben las empresas pequeñas; "crear patrimonio familiar a repartir por la mitad entre ambos socios" de la empresa, es decir, Iñaki Urdangarín y la propia infanta Cristina.

El papel de la infanta en Aizoon

El juez Castro también recuerda que en la propia entrada de la infanta Cristina en el capital de la empresa había una intención poco menos que recaudatoria que se llegó a comentar al notario cuando se creaba: "Tener un escudo frente a Hacienda", tal y como ha declarado el propio notario.

El magistrado se muestra convencido de que la propia infanta no podía ser ajena a estas intenciones defraudatorias, ya que habría muy pocos motivos para que entrase a formar parte de una empresa que jamás repartió beneficios -al menos legalmente- y cuyo escaso capital de 3.000 euros podría haber cubierto sin problemas el propio Urdangarín.

Por otro lado, Castro se refiere a los frecuentes cambios de domicilio social de Aizoon, siempre junto a otras entidades de Urdangarín, como una muestra segura de que la infanta conocía que empresa tenía una extraña actividad: "Es difícil compatibilizar este compartido trasiego domiciliario con lo que Doña Cristina de Borbón y Grecia podría suponer que era una sencilla y entrañable entidad familiar".

Necesaria en los delitos de Urdangarín

El razonamiento del juez va un poco más allá y, más allá de los delitos que puedan ser imputados a la infanta, asegura algo que, por otra parte, resulta bastante obvio: los delitos de Urdangarín tampoco se podrían haber cometido sin "cuando menos, el conocimiento y la aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a tercera indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado".

Por último, el juez se permite recordar que estos delitos fiscales no eran necesarios para desarrollar la actividad, en no pocas ocasiones también ilegal, de las restantes sociedades de Urdangarín, y que "sólo un presunto plus añadido de codicia impulsó a cometer los delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en el artículo 305 del Código Penal".

Blanqueo de capitales

En cuanto al delito de blanqueo de capitales, que también le imputa a la infanta, el juez sostiene que doña Cristina "ha intervenido, de una parte lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados" en Aizoon, en alusión al dinero de Nóos procedente de contrataciones públicas.

No duda Castro de que la infanta sabía que esos fondos tenían como origen una actividad delictiva y pone un ejemplo: "Intervino de manera directa en la contratación del personal del servicio doméstico al que anunció que si superaban el período de prueba les serían pagados sus salarios en "negro", para luego ser contratados por Aizoon".

También destaca de nuevo los "innumerables gastos personales" cargados a Aizoon, "de cuyo estado de cuentas" parece que la infanta fue "deliberadamente desentendida".

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