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La infanta Cristina, imputada por delito fiscal y blanqueo de capitales

El juez ha citado a la hija del Rey el próximo 8 de marzo en Palma de Mallorca. Le imputa dos delitos: uno fiscal y otro de blanqueo.

El juez ha citado a la hija del Rey el próximo 8 de marzo en Palma de Mallorca. Le imputa dos delitos: uno fiscal y otro de blanqueo.
Los duques de Palma, en una imagen de archivo | Cordon Press

Después de ocho meses rastreando todos los movimientos financieros de la infanta Cristina, el titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Palma de Mallorca, José Castro, ha vuelto a citar como imputada a la hija mediana del Rey por el escándalo Nóos.

Según un auto emitido este martes de 227 folios, donde repite hasta la saciedad los indicios que pesan contra la infanta, Castro señala que deberá acudir a su juzgado el próximo 8 de marzo a las 10 horas imputada por los delitos de blanqueo de capitales y un delito fiscal relacionados con su condición de partícipe al 50 por ciento de la entidad mercantil Aizoon S.L. Ambos delitos conllevaban penas de prisión según el Código Penal.

El juez imputó por primera vez a Cristina de Borbón -la primera imputación judicial de un miembro de la Familia Real- el pasado 3 de abril al considerarla "cooperadora necesaria" de los delitos cometidos presuntamente por su marido Iñaki Urdangarín. Un mes después, la Audiencia Provincial de Palma revocó parcialmente esa imputación aunque dejó la puerta abierta a Castro para que investigara a la infanta por un presunto delito fiscal. El instructor del caso Nóos ha dedicado los últimos nueve meses a rastrear –con ayuda de la Agencia Tributaria y la Policía Judicial- todas las cuentas, facturas, tarjetas, etc de la hija del Rey.

En el auto hecho público este martes, el magistrado explica en numerosas ocasiones que cita a la infanta para que pueda dar de forma directa su versión sobre los hechos que se le atribuyen en esta causa judicial."Este juzgado", afirma su titular, "no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, por que se pretenda preguntar por los pormenores" de estos hechos "a quien era partícipe al 50% de Aizoon, esposa del titular del resto del capital social, que tenía el domicilio social en el suyo propio y que además se lucró cuando menos en la mitad del importe defraudado".

"Doble efecto defraudatorio"

Diversos informes periciales que obran en la causa reflejan que el matrimonio Urdangarín-Borbón cargó numerosos gastos personales–remodelación del Palacio de Pedralbes, organización de fiestas de cumpleaños, viajes al extranjero, servicio doméstico, etc- a la sociedad pantalla Aizoon.

"Todo indica que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia debió participar activamente, como no pudo ser de otro modo, en la organización y presupuestos de eventos de incontestable afección personal, si ella no los abonó de su propio peculio y debería saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos", explica el instructor.

Castro asegura que la contabilidad de Aizoon -empresa copropiedad de la infanta- "distaba mucho de ajustarse a la realidad" ya que "los datos positivos eran muy superiores a los contabilizados y muy inferiores a los negativos, si se tienen en cuenta la sobrecarga de gastos personales de los copartícipes que ni por asomo guardaban una mínima conexión con la actividad profesional" de la citada empresa.

El instructor acusa a la empresa de la infanta Cristina de "llevar a cabo un reparto fáctico fiscalmente opaco" de sus dividendos para atender a "gastos estrictamente personales" de la hija del Rey y su marido sin que dichos gastos –subraya Castro- guarden "absolutamente" ninguna relación con las actividades mercantiles de Aizoon.

El juez entiende que de esta forma tanto Cristina de Borbón como Iñaki Urdangarín generaron "un doble efecto fiscal defraudatorio"ya que, por un lado, este modus operandi no obligaba a que los beneficiarios incluyeran estos tributos en el IRPF "puesto que no existe constancia oficial de lo percibido" y, a su vez, este mecanismo contribuía "a minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades.

Asimismo, Castro cree que la infanta participó "activa y directamente" en el vaciamiento de fondos por parte de Aizoon procedentes del Instituto Nóos. "Hay sobrados indicios de que colaboró activamente con éste", enfatiza el juez.

El papel de la infanta

En el auto, Castro sostiene que Urdangarín "difícilmente" pudo haber defraudado a Hacienda "sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia" de su mujer "por mucho que de cara a terceros" mantuviera "una actitud propia de quien mira para otro lado".

Una forma de actuar que el magistrado considera irregular "por omisión", recalcando que no podría entenderse que la duquesa de Palma no estuviera "alertada" del proceder de su marido, tanto por su "sólida formación" como por una intervención parlamentaria, en referencia a la efectuada a principios de 2006 por el diputado socialista Antoni Diéguez, en la que "se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas".

Tanto es así que, en los fundamentos jurídicos del auto, Castro se pregunta por qué la Infanta no utilizó su "paritario potencial participativo" en la sociedad Aizoon -de la que es copropietaria junto a su esposo y a través de la cual se habría defraudado al fisco- para rectificar las liquidaciones supuestamente defraudatorias de esta empresa.

Del mismo modo, el juez asegura que la infanta "ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la mercantil Aizoon procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Nóos de Investigación de las arcas públicas de las Comunidades Valenciana y Baleares".

Por último, el instructor recalca que "si bien es irrefutable que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia goza del beneficio de presunción de inocencia, no se trata de un singular privilegio especialmente instituido para la ocasión sino que es rigurosamente el mismo que protege absolutamente a todos los imputados"

Esta decisión es recurrible ante la Audiencia Provincial de Palma en el plazo de cinco días. La defensa de la infanta, ejercida por el catedrático Miquel Roca, ya ha anunciado recurrirá el auto de Castro. Previsiblemente también lo hara la Fiscalía Anticorrupción, representada por el fiscal Pedro Horrach. La última palabra sobre si la infanta debe hacer o no el paseíllo judicial la tendrá la Sección Segunda de la Audiencia.

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