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El TSJPV archiva el caso del presidente de Sortu al no ver enaltecimiento del terrorismo

Dignidad y Justicia lo denunció por enaltecimiento del terrorismo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha archivado el caso en el que estaba involucrado el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por unas declaraciones en las que defendió la trayectoria y el pasado de ETA-Batasuna en los últimos 35 años, al no ver en ellas enaltecimiento del terrorismo.

En un auto dictado por el magistrado instructor del caso, Francisco de Borja Iriarte, de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV, se decreta el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de las diligencias seguidas a Arraiz tras una denuncia del colectivo Dignidad y Justicia con motivo de las palabras pronunciadas en una charla en Bilbao el pasado 18 de noviembre.

El auto, que se ha notificado esta mañana y contra el que se puede interponer recurso de apelación, concluye que no cabe considerar que las declaraciones del dirigente de Sortu, "por ambiguas o poco afortunadas que fuesen, constituyan un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo contemplado en el artículo 578 del Código Penal".

La resolución llega después de que Arraiz declarara como imputado el pasado día 2 ante el TSJPV, ante el que se reafirmó en su defensa de la apuesta por la ruptura con el Estado que buscaban los proetarras hace 35 años. Al recordar los asesinatos de los exdirigentes de Herri Batasuna Santiago Brouard y Josu Muguruza, las palabras de Arraiz en la charla de noviembre fueron: "Hace 35 años, en el Estado español hubo una oportunidad para la ruptura democrática que posibilitara, entre otros, el respeto a los derechos nacionales del pueblo vasco y que esa ocasión se frustró por la elección estratégica que hicieron determinados partidos políticos".

En su declaración ante el TSJPV, como se recuerda en el auto, Arraiz alegó que "no tenía voluntad de justificar a ETA y que nunca pensó que sus palabras podían interpretarse en ese sentido", como, a su juicio, de forma "errónea" hicieron algunos medios de comunicación.

El magistrado instructor admite que las palabras de Arraiz fueron "ambiguas y poco afortunadas", pero va en su favor que fueran pronunciadas "pocos días antes del 35 aniversario del referéndum constitucional" de 1978, en el que los proetarras defendieron el voto contrario. También recuerda que en aquel año "no parece un hito destacado en la propia actividad terrorista de ETA, iniciada al menos diez años antes".

"Por tanto, es razonable la defensa de que se estaba realizando la valoración política de un hecho histórico y de un agente político y no terrorista", arguye el magistrado. Iriarte también remarca que "el concepto izquierda abertzale como expresión ideológica no está fuera" del ordenamiento jurídico y las conductas ambiguas quedan fuera del ámbito del tipo penal por enaltecimiento del terrorismo.

Otro de los aspectos en los que basa su resolución es en el contexto en el que Arraiz emitió su comentario, al ser en el turno de preguntas posterior a su intervención en un acto de recuerdo a víctimas del terrorismo como fueron Brouard y Muguruza, asesinados el 20 de noviembre de dos años distintos.

"Es decir, con posterioridad a una intervención preparada de antemano y sobre la que no pesa denuncia alguna, se realizaron unas declaraciones a bote pronto en respuesta a una intervención del público, y cuya interpretación es al menos dudosa", explica el instructor.

Apoyándose en resoluciones previas, Iriarte ve que un delito como el de enaltecimiento del terrorismo es "esencialmente doloso, en el que solo cabe incurrir de una forma voluntaria, lo que difícilmente puede predicarse de unas frases al menos de dudosa interpretación realizadas sin la debida meditación", en alusión a lo dicho por Arraiz.

El magistrado instructor destaca además que en el acto celebrado en la Sala Bilborock, "no se exhibió propaganda alguna de ETA o de otras organizaciones declaradas terroristas por los tribunales".

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