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La infanta podría evitar el banquillo si la Audiencia tumba el delito de blanqueo

La Abogacía del Estado no la acusa de fraude fiscal y el fiscal tampoco. Podría librarse si se aplica la doctrina Botín.

La Abogacía del Estado no la acusa de fraude fiscal y el fiscal tampoco. Podría librarse si se aplica la doctrina Botín.
Entrada a los juzgados de Palma | Archivo

El juez José Castro ha dejado este miércoles claro que aprecia indicios suficientes como para que la infanta Cristina se siente en el banquillo de los acusados por dos delitos fiscales y otro de blanqueo de capitales.

De hecho, la infanta es la única de los dieciséis procesados por el caso Nóos al que se le atribuye el delito de blanqueo.

Tras la notificación del auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, las partes tienen ahora un plazo de tres días para recurrir en reforma esta resolución ante el propio instructor y un plazo de 5 días para hacerlo ante la Audiencia de Palma.

Asimismo, simultáneamente el juez Castro da un plazo de veinte días a partir de hoy a las acusaciones para que presenten sus escritos en el juzgado solicitando que se abra juicio oral contra los acusados o, por el contrario, se archive la causa contra los mismos.

Fuentes jurídicas explican que el magistrado no decretará la apertura de juicio hasta que la Audiencia Provincial de Palma resuelva estos recursos lo que podría alargarse durante meses.

Si la Audiencia revoca la imputación de la infanta por blanqueo de capitales, al no acusar la Abogacía del Estado a la hermana del Rey de delito fiscal Cristina de Borbón podría librarse de sentarse en el banquillo gracias a la denominada 'doctrina Botín'.

Dotrina Botín frente a doctrina Atutxa

La razón es que en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública el perjudicado directo sería el Estado, representado en el caso Nóos por la Abogacía del Estado. En la causa que instruye Castro se da la circunstancia, además, que tanto la Fiscalía Anticorrupción como la Abogacía se han opuesto siempre a que se le imputen esos dos delitos fiscales.

Con la denominada 'doctrina Botín' el Tribunal Supremo libró del banquillo al presidente del banco Santander, Emilio Botín, en el caso de las cesiones de crédito al no abrir juicio oral contra él porque estableció que no se podía ir a juicio si sólo lo solicitaban las acusaciones populares y se oponían la Fiscalía y los perjudicados directos del procedimiento.

Sin embargo, el escenario judicial se complica más para la esposa de Iñaki Urdangarín cuando nos referimos a la denominada 'doctrina Atutxa' que sostiene una acusación popular puede imputar a cualquier acusado dentro de un procedimiento judicial sin necesidad de que lo soliciten la acusación particular ni del Ministerio Público.

El sindicato Manos Limpias -acusación popular del caso Nóos- consiguió la condena del expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa ejerciendo la acusación popular en el juicio contra él y otros miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak en 2003. En este caso concreto, el Supremo justificó su decisión alegando que la naturaleza del delito de desobediencia afectaba a intereses colectivos y carecía de perjudicado concreto.

El tribunal contempló la doctrina Botín

En el auto en el que la Audiencia de Palma revocó la primera imputación de la infanta Cristina en mayo de 2013 el tribunal explicó que "ha de tenerse en cuenta que la imputación del juez instructor ha contado con el apoyo de la acusación popular, representación que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputación de la Infanta Doña Cristina y dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra la Infanta apelante".

La Sección Segunda del tribunal explicó "al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal (...) Esa doctrina es vinculante para los órganos de la jurisdicción (...). La doctrina jurisprudencial en interpretación del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral".

Los plazos que se manejan para todo este procedimiento judicial son largos ya que la Audiencia de Palma tiene previsto resolver los recursos contra el auto de Castro después de verano.

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