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El TC rechaza por siete votos a cinco la excarcelación de Otegi

El Tribunal Constitucional ha decidido rechazar el recurso de amparo que presentó Arnaldo Otegi por siete votos frente a cinco.

El Tribunal Constitucional ha decidido rechazar el recurso de amparo que presentó Arnaldo Otegi por siete votos frente a cinco.
Arnaldo Otegi, en una salida reciente | EFE

Por una escueta mayoría de siete votos contra cinco, el Tribunal Constitucional ha rechazado este martes el recurso de amparo que presentó la defensa de Arnaldo Otegi por su condena en el caso Bateragune. Junto al recurso del exportavoz de Batasuna, el Pleno ha desestimado lambién los recursos de amparo de los proetarras Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta.

La sentencia de la mayoría cuenta con los votos particulares discrepantes de la vicepresidenta, Adela Asua, y del magistrado Juan Antonio Xiol, ponente de la resolución. A este último voto se han adherido los magistrados Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ignacio Ortega, según han informado fuentes jurídicas.

La decisión del TC supone que el batasuno tendrá que seguir cumpliendo la pena que le impuso el Supremo, de seis años y medio de prisión, por intentar reconstruir Batasuna -ETA a través de la plataforma Bateragune.

En la sentencia, el guardián de la Constitución afirma que el Tribunal Supremo le condenó con pruebas suficientes y que su presunción de inocencia no fue vulnerada. Para adoptar esta decisión, el Pleno considera que no se ha producido vulneración alguna del derecho al juez imparcial en la condena a Arnaldo Otegi.

Un juez imparcial

En su recurso, los batasunos señalaron que el Tribunal Supremo debió apartar a la magistrada de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, del juicio a Otegi por las mismas razones que le llevaron a hacerlo en 2011 cuando ésta tuvo que abstenerse de juzgar al batasuno por enaltecimiento del terrorismo. Entonces, durante la celebración de ese juicio por apología de la banda, Murillo -presidenta de la Sala- preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo de ETA y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta".

Según la defensa de los condenados, la ausencia de condena respecto de las acciones de ETA "ha sido reiteradamente valorada en la sentencia de la Audiencia Nacional como un elemento relevante" para acreditar la responsabilidad penal de los recurrentes "por integración en ese grupo terrorista".

En este caso, el Constitucional subraya que con "los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación del señor Otegi en los hechos concretamente enjuiciados en el proceso a quo". Y ello porque "la diferencia de objeto" entre el procedimiento en el que se apreció la pérdida de imparcialidad de la magistrada Murillo y el denominado "caso Bateragune" "es suficiente para considerar que los prejuicios mostrados por dicha magistrada en aquel proceso no resultan trasladables (ni son relevantes) a éste".

No se vulneró la presunción de inocencia

Por otro lado, los demandantes alegaron ante el Tribunal también que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque, en su opinión, la sentencia del Alto Tribunal se basaba en indicios, no en pruebas, y además no razonaba de forma suficiente cómo a partir de esos indicios se llegaba a la condena por un delito de terrorismo.

El TC, por el contrario, sostiene que la argumentación de la sentencia recurrida es "respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunción de inocencia para las condenas basadas en prueba indiciaria". En este sentido, el Pleno señala que, a la vista de los hechos acreditados en la vista oral "no puede sostenerse que la conclusión de que los recurrentes seguían una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable".

Duros votos particulares

En su voto particular, conjunto los magistrados Xiol, Ortega, Roca y Valdés consideran que "los prejuicios mostrados" por la juez Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo "resultan de aplicación y son también relevantes" para la causa por integración en organización terrorista, es decir en el procedimiento por Bateragune.

En opinión de los magistrados discrepantes, no puede considerarse que la "idea preconcebida" respecto de la negativa de Otegi a condenar la violencia terrorista de ETA "haya tenido que desaparecer y no persista en la mentalidad de esta magistrada".

La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, comparte en su voto particular los anteriores argumentos y considera, además, que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los recurrentes porque la condena por delito de integración en grupo terrorista requiere una prueba de cargo concluyente que las resoluciones impugnadas no ofrecen

Otegi se encuentra en prisión desde octubre de 2009 por este caso, que afectan a otros cuatro bastasunos, Miren Zabaleta, Arkaiz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García. Todos ellos se sumaron al recurso.

Narváez, determinante

La denegación de la demanda de amparo llega después de que este mismo martes el TC decidiera por unanimidad rechazar la admisión a trámite de la recusación planteada por el exportavoz de Batasuna contra el nuevo magistrado del tribunal Antonio Narváez. De hecho, el papel de este magistrado conservador ha sido determinante para mantener en prisión al proetarra. Prueba de ello, es que el Pleno dejó paralizado el debate sobre la excarcelación de Otegi hasta la incorporación del sustituto de Enrique López, el magistrado Narváez.

Durante todo el proceso, el tribunal de garantías constitucionales ha rechazado en dos ocasiones la excarcelación de Otegi por la gravedad del delito por el que fue condenado. El tribunal decidió en junio de 2013 mantener la prisión para los recurrentes al aplicar su doctrina a este caso y señalar que en los recursos contra penas cuya duración excede de 5 años no se aplica la suspensión.

El pasado mes de mayo, el Constitucional rechazó su segunda petición de excarcelación por "la gravedad del delito" y por "la inminencia" de la sentencia sobre su caso. La Fiscalía, además, había avalado las condenas oponiéndose a los recursos de amparo.

La prisión de Otegi

Tras su arresto en octubre de 2009, la Audiencia Nacional condenó a Otegi y Usabiaga a diez años de cárcel porque consideró probado que a través de la actividad que desplegaron entre 2008 y 2009 cumplían las instrucciones de ETA, y que Otegi y Usabiaga, además, "ostentaban la categoría de responsables y promotores" de una novedosa estructura que trasmitía las directrices de la banda terrorista.

En mayo de 2012, el Tribunal Supremo rebajó de diez a seis años y medio la pena al considerar que no deberían haber sido condenados en grado de dirigentes. El recurso de Díez Usabiaga no ha sido elevado todavía al Pleno.

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