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El Constitucional rechaza las recusaciones planteadas por el Parlamento catalán

La Cámara catalana recusó al presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos y al magistrado González-Trevijano.

La Cámara catalana recusó al presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos y al magistrado González-Trevijano.

Por unanimidad de sus doce miembros, el Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este jueves a limine las recusaciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña contra el presidente de este órgano, Francisco Pérez de los Cobos, y del magistrado Pedro José González-Trevijano en el recurso de inconstitucionalidad que afecta a la Ley de Consultas,

En las recusaciones, aprobadas por CIU, ERC, ICV y la CUP, se consideraba acreditado la "falta de imparcialidad y de independencia" de ambos magistrados. Los grupos del bloque soberanista impulsaron esta iniciativa de recusar a los dos magistrados --González-Trevijano es el ponente designado para tramitar el recurso del Gobierno relativo a la Ley de Consultas aprobada por la Generalidad-- consideran que ambos no disponen de la parcialidad necesaria para emitir una resolución justa respecto de la Ley de Consultas.

Dichas recusaciones, que fueron registradas este lunes en el TC, han sido finalmente rechazadas de plano este jueves por el Pleno.

En ambos casos, el Constitucional considera que las recusaciones son extemporáneas. La razón es que el Pleno explica que los hechos en que se basan fueron conocidos por parte del Parlament con antelación a pronunciarse sobre la suspensión de la ley de consultas y el referéndum del 9-N y, sin embargo, los escritos no se presentaron como exige la ley "tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde" la recusación.

Por otro lado, el Constitucional recuerda que el Parlamento autonómico se personó en este procedimiento judicial el pasado 2 de octubre, y ese mismo día solicitó el levantamiento de la suspensión que pesa sobre los preceptos impugnados de la ley catalana de consultas, pero no hizo mención alguna a sus dudas sobre la imparcialidad de los magistrados.

Sin embargo, la recusación se formalizó ante el tribunal hasta el 7 de octubre sin que en el escrito presentado se aludiera "a circunstancia alguna que hubiera resultado impeditiva para formalizar, antes de esa fecha, la pretensión de recusación".

Imparcialidad de los magistrados

En el caso de Pérez de los Cobos, quien estuvo afiliado al Partido Popular y colaboró con la fundación FAES -ligada a dicha formación política-, el Pleno recuerda que no puede volver a examinar los mismos motivos sobre los que ya se pronunció en septiembre de 2013, cuando inadmitió las recusaciones formuladas entonces por el Parlamento catalán y por la Generalidad y que ahora volvía a reiterar la cámara autonómica.

Asimismo el TC defiende la imparcialidad de su presidente de la siguiente forma: "Por imperativo constitucional, solo pueden ser nombrados magistrados del Tribunal Constitucional quienes reúnan la condición de juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional‘ (art. 159.2 CE), por lo que no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de magistrados, en el ejercicio de sus respectivas profesiones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida".

Sobre González Trevijano, el Parlamento de Cataluña alegó que el magistrado exteriorizó en estos últimos años un pensamiento absolutamente contrario al nacionalismo catalán en varias declaraciones recogidas en medios de comunicación y también en seminarios celebrados en FAES.

En contraposición, el Pleno sostiene que "las meras colaboraciones -mediante la participación en seminarios con anterioridad al nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional- con una fundación de estudios, aunque esté vinculada a una formación política, resultan en principio inocuas, porque debemos descartar en línea de principio que los trabajos científicos de los profesores universitarios, así como de otros juristas, de estudio de normas legales, bien vigentes, bien en contemplación hipotética de normas venideras, puedan apreciarse como casos subsumibles en ninguno de los supuestos de esta causa de recusación".

Con esta decisión, el guardián de la Constitución vuelve a arruinar una de las pretensiones del Gobierno de Artur Mas.

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