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El Tribunal Constitucional suspende por unanimidad el 9-N alternativo

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso del Gobierno. Lo ha hecho por unanimidad.

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite el recurso del Gobierno. Lo ha hecho por unanimidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a dejar sin efectos los planes separatistas promovidos por el gobierno de Artur Mas. Por unanimidad de sus doce magistrados el Alto Tribunal ha suspendido este martes el referéndum soberanista alternativo convocada por la Generalidad para el 9N.

Según han informado fuentes jurídicas, esta suspensión tiene efectos desde el pasado día 31 de octubre; fecha que en la que la Abogacía del Estado presento el recurso de inconstitucionalidad en el TC.

En una providencia el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso del Ejecutivo y ha explicado que esta suspensión cautelar no podrá prolongarse por un plazo superior a cinco meses.

Dicha suspensión es provisional, ya que no supone un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y el tribunal deberá decidir próximamente si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase dicho plazo o, en su caso, si la levanta.

En la providencia, el Pleno del TC acuerda dejar sin efecto la convocatoria del 9-N alternativo atendiendo al artículo 161.2 de la Constitución que sostiene que el Gobierno podrá impugnar ante este órgano "aquellas disposiciones o resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas".

El tribunal de garantías utilizó este mismo argumento cuando el pasado 29 de septiembre impugnó la ley de consultas aprobada por el Parlamento catalán y el decreto a través del que se convocó por primera vez el referéndum del 9-N.

El TC acuerda también dar traslado de la demanda al Gobierno de la Generalitat, que dispone de un plazo de 20 días para formular las alegaciones que considere convenientes. Se ordena igualmente publicar la incoación de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Cataluña, lo que supone la suspensión de los actos previstos de cara a terceros.

La suspensión de otras acciones de la Generalidad catalana, como la solicitud de colaboración a funcionarios o la disposición de locales, se produce tras recibir el Pleno el recurso del Ejecutivo en el que se considera que todas estas iniciativas del gobierno catalán desarrollan la convocatoria original, que ya fue suspendida por el Constitucional.

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