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El juez Andreu envía a prisión incondicional al etarra Santi Potros

El magistrado Andreu aprecia riesgo de fuga para acordar el ingreso ne la cárcel.

El magistrado Andreu aprecia riesgo de fuga para acordar el ingreso ne la cárcel.

El juez Fernando Andreu ha dictado este martes prisión incondicional para el etarra Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros', después de que el terrorista se acogiera a su derecho a no declarar en la Audiencia Nacional.

El magistrado considera que hay "un latente riesgo de fuga" por parte del etarra al estar terminada la instrucción de los dos atentados por los que se le investigan actualmente y ante la elevada pena a la que podía ser condenado. La Fiscalía había solicitado este martes el ingreso en prisión del miembro de ETA.

El juez Andreu ordenó ayer la detención de Potros por dos procedimientos en los que pidió la extradición del etarra en 1993 y 1997. En estas dos causas se investigaba, por un lado, el atentado contra el que fue fiscal general del Estado, Buron Barba. Por otro, el coche bomba en Barcelona contra un vehículo de la Guardia Civil en el que ETA asesinó al guardia civil Juan Fructuoso Gómez.

Francia concedió la extradición de Potros por causas distintas a las dos mencionadas. Esta circunstancia impedía perseguir al asesino por estos dos procedimientos. En cambio, la situación actual permite su persecución. Se trata de la aplicación del convenio europeo de extradición de 1957. Esta normativa permite perseguir al procesado si después de ser excarcelado permanece en el territorio al que fue extraditado 45 días seguidos. Una vez cumplida esta norma, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado procedieron a su detención.

En los autos de prisión, Andreu señala que "la gravedad de la pena que podría llegar a imponérsele por la comisión de tales hechos sería la justificación bastante para considerar como absolutamente necesaria la medida de prisión provisional instada por el Ministerio Fiscal al derivarse un latente riesgo de fuga por lo que no cabe duda sobre la proporcionalidad y necesidad de la misma, pero a todo ellos deben sumarse otras dos consideraciones: en primer lugar, la inminencia de la celebración el juicio, por cuanto la instrucción de la causa está terminada, lo que hace que el peligro aumente y por otro parte se debe constatar la denominada peligrosidad procesal".

Asimismo, el titular del Juzgado de Instrucción Número de la Audiencia Nacional señala que "no debe olvidarse que la organización terrorista ETA cuenta aún con activos personales y medios suficientes para procurar la huida y ocultación de sus miembros, tal y como se ha constatado en anteriores ocasiones, lo que permitiría al procesado contar con una estructura suficiente para frustrar la finalidad que se persigue mediante la imposición de la medida de prisión que no es otro que la celebración del juicio y asegurar el cumplimiento de las responsabilidades que del mismo se pudieran derivar".

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