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Varapalo del Supremo a la Audiencia: ordena repetir el juicio por la muerte de Carrasco

El Alto Tribunal anula la sentencia donde la Audiencia absolvió al etarra Aguinagalde y cometió "un error jurídico notorio".

Nuevo varapalo del Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional. En una sentencia notificada este lunes, la Sala de lo Penal anula la sentencia de la Audiencia donde absolvió al presunto asesino del exconcejal socialista Isaías Carrasco, quien perdió la vida por culpa de la banda terrorista ETA el 7 de marzo de 2008 en el municipio guipuzcoano de Mondragón. ETA reivindicó el crimen en un comunicado publicado en el periódico Gara el 2 de abril de ese mismo año.

En una vista de casación celebrada el pasado mes de diciembre, la Fiscalía del Supremo solicitó que la Audiencia Nacional celebrase un nuevo juicio contra el etarra Beinat Aguinagalde al considerar que la sentencia absolutoria del mismo fue arbitraria, irrazonable y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la familia de la víctima.

Ahora, el Alto Tribunal estima dicho recurso y ordena a la Audiencia que repita el juicio a Aguinagalde y que el acusado sea juzgado por otro tribunal distinto al que dictó la absolución, de modo que se garantice absolutamente su imparcialidad.

La sentencia de la Audiencia Nacional es anulada por estimarse que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al excluir de forma no motivada como prueba de cargo la identificación fotográfica que hizo una testigo del acusado. Sin embargo, según el Alto Tribunal, la Audiencia cometió "un error jurídico notorio" cuando llegó a dicha conclusión.

La prueba practicada en el juicio celebrado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional sobre la autoría de los hechos por parte del miembro de ETA consistió sustancialmente en su identificación por un testigo directo y ocular  que  se  ratificó  en  la vista  oral  en el reconocimiento fotográfico realizado durante el sumario, y en la declaración de otro testigo ocular que ratificó igualmente la descripción del físico y de la indumentaria que llevaba el autor de los disparos, coincidente con la descrita en el testimonio del primer testigo con la del etarra Aguinagalde.

Prueba de cargo válida

Se trataba de un hombre que declaró en el juicio como testigo protegido y que llegó a "cruzarse la mirada" con el terrorista minutos después de que se produjese el atentado en Mondragón. En su sentencia, la Audiencia Nacional señaló que un reconocimiento fotográfico no constituye una prueba de  cargo como para llevar a un fallo condenatorio ya que únicamente puede considerarse como un "acto  de investigación".

Ahora, el Supremo corrige a la Sección Tercera y concluye que los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías  o  bien  mediante  ruedas  de  reconocimiento,  "son medios de investigación que permiten determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado y (...) alcanzan el nivel de prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado  o  reconoce  en  el  plenario  al  autor  de  los hechos".

En su sentencia, el Tribunal Supremo señala que la gravedad de los hechos --un atentado terrorista con una víctima mortal-- "exige una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo concurrente, sin recurrir a fórmulas estereotipadas ni excluir de la valoración pruebas de cargos legalmente válidas".

Además, el Alto Tribunal también valora como "relevante" que la identificación se realice en el marco de un círculo reducido de posibles autores (miembros de un grupo activo de ETA en la época del  atentado),  "pues  dicha  identificación  resulta,  en  términos probabilísticos, más  certera  que  la  que  pueda  referirse  a  un  universo  de  autores  más amplio,  en el  que  las  posibilidades  de  que  puedan  existir  personas con  características similares son elevadas".

"Es notorio que en el año 2008, cuando se cometió el atentado enjuiciado, la organización terrorista ETA se encontraba prácticamente derrotada, con la mayoría de sus militantes en prisión, bien en Francia bien en España. El círculo de posibles autores de un atentado como el ahora enjuiciado era muy reducido, limitado a los miembros de comandos activos de ETA, que en la fecha de los hechos eran escasos", añaden los magistrados.

Contra esta sentencia, con ponencia del magistrado Cándido Conde Pumpido, no cabe interponer recurso.

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