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Bárcenas, condenado a pagar 50.000 euros a Cospedal

La Audiencia Provincial de Toledo ha dado la razón a Cospedal en su litigio contra Bárcenas. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Supremo.

La Audiencia Provincial de Toledo ha dado la razón a Cospedal en su litigio contra Bárcenas. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Supremo.

La Audiencia Provincial de Toledo ha considerado que el extesorero del PP Luis Bárcenas vulneró el derecho al honor de la presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del partido, María Dolores de Cospedal, y le condena a indemnizarla con 50.000 euros.

De esta forma, el tribunal revoca la decisión del juzgado de primera Instancia e Instrucción Número 4 de Toledo que desestimó la demanda de Cospedal contra el ex gerente de su formación política.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, la Audiencia de Toledo impone del mismo modo a Luis Bárcenas el cese en la "intromisión ilegítima del honor" de Cospedal y a la publicación, a su costa, de la presente sentencia íntegra en dos diarios de tirada nacional en versión escrita".

Esta resolución de la Audiencia Provincial de Toledo estima el recurso de apelación presentado por María Dolores de Cospedal después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Toledo desestimara la demanda interpuesta por la secretaria general del PP por no existir suficientes pruebas de que Bárcenas vulnerara su derecho al honor, a raíz de los papeles sobre la supuesta contabilidad B en el PP. El fallo de primera instancia no pudo probar que Bárcenas "publicitara" dicha caja B del partido.

La sentencia de la Audiencia es muy crítica con la resolución de Primera Instancia donde se desestimaron las pretensiones de Cospedal. "Al juez a quo le ha bastado la prueba testifical de un tercero (que en su momento también fue demandado en el mismo juicio por lo que casi podríamos decir que le ha bastado el testimonio de un codemandado) para atribuir a la parte demandante la ausencia de prueba del hecho de que fue el señor Bárcenas o persona de su orden, quien entregó los papeles al diario El País para su publicación o difusión. La contundencia del testigo que la sentencia aprecia, no es tal".

Para llegar a desestimar la demanda de la secretaria general del PP, la sentencia de primera instancia consideró fundamental el testimonio del ex director de El País, Javier Moreno, quien señaló que no fue Luis Bárcenas quien entregó los papeles de la contabilidad B al periódico.

Ahora, la Audiencia de Toledo señala que la declaración de este "testigo es ambigua, se acoge al derecho al secreto profesional (lógico y respetable) pero no aclara cómo llegaron los papeles al periódico, no ya en lo referente a la autoría de la entrega, que no es el caso, sino al momento, modo, lugar, si fue a petición del periódico (reiterada petición puesto que testificó que se los pidieron varias veces a su autor) o motu propio de quien los tuviera. Es, a juicio de la Sala, un testimonio débil, autoprotector e inoperante acerca del hecho discutido. En ese testimonio no puede fundamentarse la falta de prueba del hecho".

El tribunal llega a la conclusión de que Bárcenas "o persona de su orden quien entregó los papeles al diario El País, porque, si nadie más que él tuvo en su poder los papeles una vez que le fueran devueltos por el señor Trías tras su examen (no delictivos pero escandalosos públicamente según el testigo) y el demandado se ha reunido con periodistas y colaboradores de El País en varias ocasiones antes de la aparición de la publicación de los papeles, llevándolos siempre consigo en esas reuniones, y si además, su postura jurídico-política se beneficia por la publicación de los referidos papeles, y no da razón convincente de otra posibilidad siquiera, el hecho que se trataba de demostrar debe darse por acreditado conforme a las reglas del criterio humano".

Contra esta sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo. La defensa de Bárcenas estudiar ya recurrir el fallo conocido este viernes.

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