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El TSJC, a la Generalidad: el recreo no cuenta como hora de castellano

La Justicia obliga al Gobierno de Artur Mas a pagar una indemnización a la familia, así como las costas del proceso, hasta un máximo de 400 euros.

La Justicia obliga al Gobierno de Artur Mas a pagar una indemnización a la familia, así como las costas del proceso, hasta un máximo de 400 euros.
La consejera de Educación, Irene Rigau | Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la indemnización de 3.000 euros impuesta a la Generalidad por no haber ofrecido educación bilingüe a una niña durante su paso por Educación Infantil. De esta manera, rechaza el recurso interpuesto por el Gobierno de Artur Mas que, entre otros argumentos, alegaba que en el recreo la pequeña podía hablar castellano, computando así este tiempo de asueto como hora lectiva.

El tribunal recuerda que "la Administración no se halla habilitada para reglar el uso de las lenguas en tiempo libre o de recreo de los alumnos. (…) El recreo es el espacio propio de la autonomía individual, sin perjuicio del debido respeto a las pautas formativas y de convivencia y por ello incide de forma relevante en el libre desarrollo de la personalidad que consagra al más alto nivel el artículo 10.1 de la Constitución".

Sin contar el recreo, la alumna recibió "dos horas del total de 25 horas lectivas semanales, correspondientes a aquellas a la hora del cuento y la natación". No es la primera vez que el TSJC se encuentra con situaciones parecidas. En febrero de 2014 dictó cuatro resoluciones en las que afeaba a la Generalidad el "artificio de mera apariencia" que suponía el hecho de impartir únicamente en castellano la gimnasia.

En esta última resolución, el tribunal también da la razón a los padres de la menor cuando reclaman una indemnización ante los reiterados incumplimientos de la Generalidad. Al respecto, niega la pretensión de la administración catalana de sustituir las clase colectiva en castellano por atención individualizada. La cantidad fijada, 3.000 euros, es acorde con el valor que suelen tener la enseñanza del castellano en las escuelas oficiales de idiomas.

Finalmente, la sala condena a la Consejería catalana de Enseñanza, que recurrió ese fallo, al pago de las costas procesales, que podrían alcanzar los 400 euros.

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