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Anticorrupción alega que el caso Rato no supone una "grave repercusión para la economía nacional"

Cree que la "conexidad" con el caso Bankia y las tarjetas black no está acreditada y el asunto no es competencia de la Audiencia Nacional.

Cree que la "conexidad" con el caso Bankia y las tarjetas black no está acreditada y el asunto no es competencia de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido este miércoles la decisión el titular del Juzgado Número31 de Madrid, Antonio Serrano, de inhibirse a favor de la Audiencia Nacional en el caso Rato.

El recurso, de la fiscal Elena Lorente, sostiene que dicho procedimiento -donde se investiga el patrimonio familiar del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato en el extranjero- no es competencia de la Audiencia Nacional ya que "no cabe decir que nos hallemos ante defraudaciones susceptibles de ocasionar grave repercusión en el tráfico mercantil, en la economía nacional, ni a una generalidad de personas".

Anticorrupción sostiene en su recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid que "la fase tan incipiente de la instrucción, impide hacer valoraciones categóricas que determinen una remisión del procedimiento a los Juzgados Centrales de Instrucción".

El juez de Plaza de Castilla Antonio Serrano entendió que por "conexidad" debía ser el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu -instructor del caso Bankia y las denominadas tarjetas blacks- el que debía investigar el entramado de empresas que Rato habría estado gestionado presuntamente en distintos paraísos fiscales.

No obstante, la fiscal Lorente subraya que "cosa diferente es que del avance de la instrucción, pueda determinarse la existencia de un delito que sea competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción".

"Siendo evidente que la Audiencia Nacional no tiene mayor campo competencial que las Audiencias Provinciales, la Jurisprudencia tiene además declarado el carácter excepcional de la jurisdicción de la Audiencia Nacional, de tal modo que los supuestos legales de atribución de competencia a esta última han de concurrir de modo indubitado, claro o patente pues, de lo contrario, no acreditada la excepción, sería la jurisdicción común la que debe prevalecer", arguye la Fiscalía.

No paraliza la instrucción

De igual manera a los efectos del delito de blanqueo, será "necesario aquilatar mínimamente en la instrucción que nos hallamos ante un delito cometido en el extranjero", que además debe guardar "conexión directa" con una presunta actividad delictiva previa del ex gerente del Fondo Monetario Internacional.

La acumulación de las presentes diligencias previas al Juzgado Central de Instrucción Número 4 no está justificada, "pues ni concurre la conexidad prevista en el artículo 17.5 Ley de Enjuciamiento Criminal con la claridad exigible para romper el principio del juez ordinario y abocar la competencia a un órgano jurisdiccional especializado, ni la instrucción separada de los procedimientos genera riesgo alguno de ruptura de la continencia ni existe peligro de sentencias contradictorias".

El recurso de apelación presentado este miércoles por la Fiscalía Anticorrupción deberá ser resuelto por la Audiencia de Madrid pero no paraliza la instrucción por parte del juzgado de Plaza de Castilla ni impide, por lo tanto, la competencia del citado órgano judicial para seguir avanzando en la investigación de las diligencias que afectan a Rodrigo Rato.

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