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El Supremo ordena que las escuelas catalanas den al menos el 25% de las clases en español

No sólo las asignaturas correspondientes a esta lengua sino también alguna de las materias troncales.

No sólo las asignaturas correspondientes a esta lengua sino también alguna de las materias troncales.
La consejera de Educación y Artur Mas el pasado día 29 | EFE

A la Generalidad se le acaban las excusas. Con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, que se conoce tan solo dos días después de que el Ministerio de Educación recurriera a los tribunales para que los alumnos catalanes vean reconocido su derecho a estudiar también el castellano, queda fijado definitivamente el porcentaje mínimo de español que los centros escolares de esa comunidad autónoma deben impartir a los estudiantes; es decir, el 25% de las horas lectivas deben darse en castellano.

Este caso se remonta al mes de enero de 2014, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fijó por primera vez el porcentaje de horas que los centros catalanes debían impartir en castellano: el 25%, una de cada cuatro asignaturas. Los autos, con fecha de 30 de enero, daban respuesta a los recursos de varias familias que exigieron medidas a la Generalidad para garantizar la enseñanza también en castellano para sus hijos, y consideraban que el gobierno de Artur Mas no había cumplido debidamente. Llegados a este punto, los magistrados solicitaron "directamente la colaboración del centro educativo" para introducir el castellano en este porcentaje.

La Generalidad puso el grito en el cielo y recurrió al Supremo, aduciendo que la resolución del TSJC vulneraba la Constitución por incurrir en un "exceso" en el ejercicio de su jurisdicción al fijar un porcentaje porque, aseguraba, no puede determinar el contenido discrecional de los actos administrativos. Los colegios afectados también se sumaron al recurso y se declararon insumisos. Asimismo, Convivencia Cívica Catalana - en representación de las familias afectadas- también recurrió la decisión al considerar que el porcentaje para un bilingüismo real debía fijarse en un 50%.

Ante lo expuesto por la Generalidad, la sentencia del Supremo no puede ser más clara: "la Sala no ha incurrido en el exceso de jurisdicción que alega por 'determinar el contenido discrecional de los actos administrativos anulados'. Recordemos que los autos recurridos han tenido que fijar la proporción necesaria para que pueda considerarse que el castellano es lengua vehicular en el sistema educativo por la sola razón de que la Administración no ha cumplido con la obligación que la sentencia le imponía". Más claro, imposible: el Tribunal Supremo afea al gobierno catalán el incumplimiento de las resoluciones judiciales.

El Supremo vuelve a resumir a la Generalidad, ya por puntos, la doctrina fijada por él mismo y por el Tribunal Constitucional. Así, recuerda que "el castellano no puede dejar de ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. De esta forma, aunque el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular en la enseñanza (...), nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza".

El Supremo precisa que el porcentaje fijado es "proporcionado, razonable y ajustado a la consecución de la enseñanza del castellano". La condición de lengua vehicular no puede alcanzarse si se reduce su uso "a una asignatura más" por lo que debe incluirse en otra materia de carácter troncal, agrega.

No obstante, el Supremo no está de acuerdo con los argumentos expuestos por Convivencia Cívica. En las últimas sentencias al respecto, el Supremo llegó a señalar que si la Administración catalana creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas deberían ser vehiculares en la misma proporción". Si esto no fuera así, señalaba la entidad presidida por Francisco Caja, la Administración catalana debería acreditarlo y se deberá entonces "otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular". Pero la Generalidad "no ha acreditado" que el catalán esté en una condición de inferioridad respecto al castellano, mantenía Caja.

El catalán sigue estando en desventaja, según TS

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que ese objetivo de normalización no se ha alcanzado todavía en Cataluña. En este caso, el TSJC, ejerciendo las funciones que hubiera correspondido a la Generalidad ejercitar, fija el porcentaje del 25%, que en su opinión es "ajustado y razonable" y que permite "el efectivo carácter de vehicular del castellano, máxime si se exige también que dicha lengua cooficial se imparta al alumno, al menos, en otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga y, además, que se haga con el resto de sus compañeros de clase, excluyendo, por discriminatorio, el sistema de atención individualizada".

El Supremo recuerda también que este límite, el del 25%, no es el máximo sino el mínimo que los centros deben cumplir.

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