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El Supremo avala el sistema de becas por rendimiento implantado por Wert

El tribunal rechaza el recurso de CEAPA y ve legal que exija cierto rendimiento académico para acceder a las becas.

El tribunal rechaza el recurso de CEAPA y ve legal que exija cierto rendimiento académico para acceder a las becas.

El Tribunal Supremo avala el sistemas de becas por rendimiento implantado por el ministro de Educación José Ignacio Wert. En una sentencia notificada este lunes, la Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) contra el real decreto de junio de 2014 donde el Gobierno de Rajoy modificó el sistema por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio de nuestro país.

En su recurso, la CEAPA planteaba que el Real Decreto impugnado implicaba "un cambio de paradigma" en materia de becas, pasando de un sistema basado en la situación socioeconómica del beneficiario a otro sistema basado fundamentalmente en el rendimiento académico.

Sin embargo, la resolución -con ponencia del magistrado José Luis Requero- señala que el "rendimiento académico" es un concepto indeterminado que está presente en el régimen jurídico del sistema de becas.

Los jueces sostienen que "es cierto que la beca tiene por objeto garantizar que sea efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho de acceso a la educación respecto de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, es garantía de acceso a niveles no obligatorios y es un instrumento de remoción de obstáculos para lograr tales objetivos, tal y como recoge el artículo 9.2 de la Constitución".

"Esto es así, pero es mandato legal –y reiterado- que se conjugue ese sistema con el rendimiento académico, luego es un fin lícito que el sistema de becas como subvención que es -luego instrumento de fomento- en cuanto que recae sobre recursos limitados, fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él", añade la Sala Cuarta del TS.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso. Por su parte, en declaraciones a Efe, el portavoz de la Ceapa, José Luis Pazos, ha destacado que confiaban en que el Supremo "entrara en el fondo" del recurso y que "no que se limitara a hablar de lo que se suponía que el abogado de los recurrentes tendría que haber hecho en función de lo que los magistrados esperaban leer". Dichas asociación ha sido condenada en costas por el Alto Tribunal.

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