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El Supremo rebaja las penas a cinco exdirigentes a de Batasuna por dilaciones indebidas

La Sala de lo Penal del Supremo tiene en cuenta que el caso de las herriko tabernas tardó doce años en ser juzgado.

La Sala de lo Penal del Supremo tiene en cuenta que el caso de las herriko tabernas tardó doce años en ser juzgado.

El Tribunal Supremo ha rebajado este jueves las condenas que la Audiencia Nacional impuso a cinco ex dirigentes de Batasuna por dilaciones indebidas en el caso de las Herriko Tabernas. La investigación de este sumario comenzó en el año 2002 y el juicio en la Audiencia Nacional se celebró doce años después, en 2014.

La Sala de lo Penal condena a penas un año y diez meses a los ex dirigentes de Batasuna-ETA Rufino Etxeberría, Joseba Permach, Joseba Alvarez, Karmelo Landa y Juan Cruz Aldasoro. A todos ellos el Alto Tribunal por delitos de pertenencia o colaboración con organización terrorista.

De esta forma, la sentencia de la Sala Segunda confirma en líneas generales los hechos probados y la calificación jurídica realizada por la Audiencia Nacional. A los cinco acusados citados, se les modifican las penas por delito de pertenencia a banda armada de los tres años de cárcel –que hubiese supuesto su ingreso inmediato en prisión- a un año y diez meses, en aplicación en el mismo grado de la atenuante de dilaciones indebidas que se fijó para el resto de acusados por el caso de las 'herriko tabernas'.

Comiso de más de cien 'herrikos'

A los otros quince condenados se les ratifican las penas impuestas por la Audiencia de entre 18 y 15 meses. El tribunal, compuesto por magistrados de distintas sensibilidades Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana María Ferrer, también confirma además el comiso de 107 ‘herriko tabernas’.

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional consideró probado que las herriko tabernas prestaban un servicio financiero al Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA, constituyendo una infraestructura logística para las actividades de organizaciones satélites como KAS/EKIN, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, que estaban controladas por el frente militar de la banda.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, sostiene que una organización terrorista para la consecución de sus fines "no sólo utiliza la violencia encomendada a grupos concretos" sino también otros medios puestos en marcha a través de grupos, asociaciones o similares, que aunque parezcan legítimas en su acción política, obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección.

La Sala considera probado que las 'herrikos tabernas' eran propiedad de la ilegalizada Herri Batasuna, brazo político de ETA. El Alto Tribunal rechaza además que hayan sido vulnerados los derechos de libertad ideológica, libertad de expresión, reunión, asociación y de participar en asuntos públicos, en tanto que los partidos ilegalizados eran fruto del designio de ETA.

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