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Claves de los autos del Supremo

El Tribunal Supremo expone en dos autos sus argumentos para imputar a Chaves y a Griñán.

Son dos los autos en los que el Tribunal Supremo expone sus argumentos para la imputación de los hasta hace bien poco aforados. El primero se refiere a tres de ellos y el segundo, específicamante, a José Antonio Griñán, del que Libertada Digital ya advirtió hace tiempo que era un claro favorito a la imputación. En esos dos autos se emiten una serie de consideraciones, algunas de las cuales, merece la pena que se recuerden:

Auto relativo a Manuel Chaves, Gaspar Zarrías y José Antonio Viera.

1)Sobre procedimiento y cuantías

- "Sin embargo, ante los reparos formulados por la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo con relación a la concesión de algunas subvenciones, especialmente en el caso de la concedida a la empresa de industrias cárnicas "Hijos de Andrés Molina, S.A." (HAMSA), se implantó en la referida Consejería un procedimiento mediante el cual se pretendía eludir la fiscalización previa de la Intervención Delegada propia de las subvenciones y conseguir también una mayor agilidad y discrecionalidad en el otorgamiento de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis."(pág. 5)

- "...la nueva partida presupuestaria 440.01 incumplía la ley al no ser la legalmente prevista para conceder subvenciones, pues estaba destinada por norma a sufragar los gastos de explotación de las empresas públicas de la Junta de Andalucía (gastos ordinarios de explotación derivados de las pérdidas y ganancias), y no para la concesión de subvenciones. Esa partida fue establecida realmente para encubrir la concesión de subvenciones, evitando así las rigideces, condicionamientos y controles del régimen jurídico que éstas llevan anejo..."(pág. 6)

- "Ello generaba, en primer lugar, la exclusión del procedimiento legal exigido para la concesión de las subvenciones. Además, al margen de la elusión de la fiscalización por la Intervención Delegada en la CEM, se transferían unos fondos al IFA a través de un crédito presupuestario ilegal para otorgar subvenciones, lo que permitía alIFA disponer de tesorería para el pago de las ayudas sin haberse sometido a control alguno la concesión de las mismas en la CEM."(pág. 14)

- "Sin embargo, a partir de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 2002, lo que se venía haciendo por medio de las modificaciones presupuestarias del año 2000 y 2001 pasó a realizarse a través de las Leyes de Presupuesto, operando de facto con las "transferencias de financiación" dentro de una partida en la que realmente se concedían subvenciones"(pág. 16)

- "A tenor de lo cual, ha de concluirse que IFA-IDEA manipulaba a partir del año 2003 su presupuesto, al consignar indebidamente en él, en la cuenta "Otros gastos de explotación", los "pagos" ("no gastos") a efectuar con las transferencias de financiación recibidas de la Consejería de Empleo, en la cuantía necesaria para que el resultado de la empresa fuera cero o próximo a cero."(pág. 18)

- "...durante 2010 IDEA continuó pagando las subvenciones que la CEM siguió concediendo al margen del procedimiento legal establecido y sin fiscalización por la Intervención Delegada en la CEM. Así, la concesión de ayudas volvió a ser gestionada en la misma forma ilegal aplicada durante los diez años anteriores."(pág. 34)

- "en la concesión de las subvenciones se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, tanto en lo que concierne a las subvenciones regladas como a las excepcionales."(pág. 38)

* la concesión de las subvenciones ha sido realizada por el Dirección General de Trabajo y SS sin competencia legal para ello...

* no consta ninguna norma de convocatoria dictada por la Junta de Andalucía en la que se publiciten estas ayudas y se establezcan los criterios de selección de los beneficiarios"

*etc... hasta página 42

- "...queda por cuantificar el quebranto económico que pudiera derivarse de un número superior a unas 140 empresas no vinculadas con el tema de los ERE, empresas a las que se subvencionaba por las más diversas razones sin sujetarse a los controles específicos del régimen subvencional. De todas formas, y aunque la cuantificación individualizada de cada empresa todavía no consta calculada, debemos partir de la cifra global de 854.838.243 euros como cifra aproximativa constatada a día de hoy para toda modalidad de ayudas."(pág. 43)

- "De hecho, el informe de la Cámara de Cuentas eleva la cifra de las ayudas abonadas hasta los 1.200 millones de euros, si bien los peritos de la IGAE no han ratificado a día de hoy esa suma."(pág. 45)

- "Y es que como expuso el Interventor General en un escrito dirigido al Parlamento de Andalucía, los imputados "cebaron sin descanso" la partida de los ERE"(pág. 126)

Sobre la participación del ex consejero y ex diputado José Antonio Viera en los hechos

- "José Antonio Viera, que era conocedor y ejecutor del nuevo sistema, intervino como Consejero en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprobaron las siete modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, cuyo importe fue a parar a una nueva partida presupuestaria: la 440.01, correspondiente al programa 22E (Programa de Relaciones Laborales, después reconvertido en el programa 31 L con el mismo nombre). Se evitaba así proseguir concediendo las subvenciones mediante las partidas 472 y 481, que eran las preceptivas para ello..."(pág. 56)

- "José Antonio Viera intervino en el Consejo de Gobierno en la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias destinadas a incrementar el presupuesto de las ayudas sociolaborales y a empresas, a pesar de saber que se estaban concediendo sin someterse a los trámites imperativos de las subvenciones y que, en consecuencia, se estaban generando importantes riesgos para el erario público y también para los intereses generales de la ciudadanía en lo que respecta a la observancia de los criterios de igualdad y justicia a la hora de repartir las ayudas públicas, ya sea a favor de los trabajadores ya de las empresas."(pág. 58-59)

- "...asimismo adoptó una postura activa en la fase de ejecución del presupuesto a través de la adjudicación o concesión de las ayudas a las empresas de la zona de Sierra Norte de Sevilla..."(pág. 60)

- "Francisco Javier Guerrero en su declaración policial y judicial manifestó que "Viera le dijo que había que ayudar a Matadero de la Sierra Morena y a todas aquellas empresas que colgaban de la misma. Es decir a todas las empresas relacionadas con Sayago y Rosendo Ríos"(ex concejales del PSOE en El Pedroso, vinculados a la rama de poder de José Caballos, ex portavoz del parlamento andaluz y secretario general del PSOE de Sevilla durante muchos años)"(pág. 64)

- "contrariamente a la versión sobre su intervención en los hechos que proporcionó en su declaración, en la que reiteró su ignorancia sobre todas las cuestiones relevantes, amparándose en su desconocimiento de las distintas materias dada su condición de maestro y las funciones estrictamente políticas y no técnicas que desempeñaba, figuran en la causa diferentes elementos incriminatorios que desvirtúan sus alegaciones exculpatorias, cuando menos desde la perspectiva indiciaria que ha de regir en la fase procesal en que nos hallamos."(pág. 68)

Sobre el ex consejero de Presidencia, Gaspar Zarrías

- "lo relevante es que fue Consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía durante el periodo 1996-2009, en el que quedan comprendidos los hechos nucleares que integran el objeto del proceso."(pág. 71)

- "...aprobó como Consejero de Presidencia los proyectos de presupuesto correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2002-2008, con conocimiento de que figuraban en el programa 31 L transferencias de financiación de la Consejería de Empleo alFA-IDEA dedicadas al pago de subvenciones. Las partidas de ese programa comprendidas en las transferencias de financiación no se dedicaban a gastos de explotación de la empresa pública, como aparentaba el nombre con que se presupuestaban, sino a pagar auténticas subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis que habían sido concedidas infringiendo el procedimiento legal."

- "Del contenido de las sesiones de la Comisión General de Viceconsejeros("consejillos"), que celebraban los viceconsejeros de todos los departamentos presididos por el Consejero de Presidencia para preparar lo que se iba a tratar en los Consejos de Gobierno, se desprenden datos indicativos de que el imputado conocía los problemas de legalidad que habían surgido en la concesión de las

ayudas/subvenciones por parte de la Consejería de Empleo para asistir a los trabajadores y empresas en crisis."(pág. 73)

- "Estos diferentes intentos de regularizar la concesión de ayudas, su debate en varios consejillos y la negativa final a hacer viable que el proyecto de Decreto accediera al Consejo de Gobierno, constata que sí concurren datos indiciarios ostensibles de que el imputado Gaspar Zarrías conocía los problemas que había en la Consejería de Empleo con la concesión de las ayudas."(pág. 78)

- "...el propio imputado ha reconocido en declaración judicial los contactos que ha tenido con Juan Lanzas para solventar algunos de los problemas económicos de la zona de Jaén, dadas las importantes funciones que éste desempeñaba en el ámbito sindical. Siendo así, y figurando en el comisión negociadora del ERE de la empresa "Hijos de Andrés Molina, S.A." el referido Juan Lanzas, como representante de UGT, no resulta razonable que no pusiera al tanto al imputado de sus gestiones y de las soluciones adoptadas en los años 1999-2000 en orden a prestar ~s ayudas económicas a la empresa, y en concreto sobre la forma de resolver el pago de las prejubilaciones. Todo ello permite inferir que conocía desde el principio, por su conexión con el foco mismo donde surgieron los primeros problemas vinculados a las transferencias de financiación ("Hijos de Andrés Molina")..."(pág.82)

Sobre la Intervención de la Junta de Andalucía

- "Con lo cual, sólo nos queda plantearnos el interrogante de si un sistema de Intervención puede alcanzar el grado necesario de eficacia cuando el que hace la labor de Interventor General tiene que controlar la actuación de quienes lo nombran discrecionalmente para ejercerla. Es decir, si el Interventor puede realizar un control eficaz cuando es nombrado discrecionalmente por el intervenido.(pág. 88)

Sobre Manuel Chaves, ex presidente de la Junta de Andalucía, ex presidente nacional del PSOE, ex ministro

- "A través de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno y también de los proyectos de Ley de presupuestos contribuyó a materializar el otorgamiento de ayudas/subvenciones a sabiendas de que se otorgaban sin cumplimentar los requisitos legales y sin  pasar los controles propios de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales."(pág. 91-92)

- "..cuando se le interrogó judicialmente sobre su intervención en los hechos, alegó que ignoraba que las modificaciones presupuestarias vinculadas al programa 31 L de la Consejería de Empleo estuvieran tramitadas ilegalmente, y lo mismo afirmó con respecto los anteproyectos y proyectos de presupuestos...En contra de lo que ha depuesto el imputado ante el Instructor, figuran en la causa diligencias de las que se desprenden datos indiciarios de que sí conocía el nuevo sistema ilegal de ayudas/subvenciones sociolaborales y a empresas que se había implantado en la Consejería de Empleo a partir del año 2000."(pág. 93)

- "Así pues, del conjunto de respuestas que dio a la Juez de Instrucción el imputado Antonio Fernández se desprende algo que parece razonable: que el Presidente de la Junta conocía el nuevo sistema de ayudas implantado a partir del año 2000 merced a las transferencias de financiación. Y también que Manuel Chaves era conocedor del favorecimiento especial que en las ayudas a empresas en crisis se estaba otorgando a la zona de la Sierra Norte de Sevilla, dato que el imputado negó ante el Instructor, pero que según el coimputado era conocido por todo el mundo, dentro y fuera del Gobierno. Es cierto que en la declaración que prestó después el exconsejero de Empleo ante este Instructor se mostró evasivo y reticente a exponer su convicción de que Manuel Chaves conocía el nuevo sistema de concesión de ayudas. Sin embargo, sí había expuesto esa convicción anteriormente en declaraciones judiciales prestadas en el Juzgado de Sevilla."(pág. 96)  

- "...resulta incoherente que el Convenio Marco de 17 de julio de 2001 y el nuevo sistema de concesión de ayudas/subvenciones a través de las transferencias de financiación fuera conocido por los viceconsejeros, los directores generales y los subdirectores de varias consejerías y, en cambio, no lo conocieran los integrantes de la cúpula de la pirámide que integra el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía. Como si hubiese una especie de cortafuegos que impidiera la comunicación e información entre los dos primeros escalones de la pirámide (presidente y consejeros) y el tercero y el cuarto (viceconsejeros y directores generales). Tal conclusión, de la que se derivaría una especie de connivencia omisiva un pacto de silencio- de los funcionarios intermedios cualificados de la Administración Autonómica con respecto a los altos cargos políticos, sin razón alguna que lo justifique, se opone a las reglas de la lógica de lo razonable y aboca prácticamente a una situación que linda con lo absurdo y lo inexplicable."(pág. 97)

- "...
El imputado manifestó ante el Instructor que no leía las memorias que remitía la IGJA para confeccionar el Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo al plan anual de control financiero permanente de las empresas de la Junta, por lo que no se había cerciorado del problema que en ellas se reseñaba relacionado con las transferencias de financiación. Y manifestó que tampoco le informaron otros consejeros ni otros asesores conocedores del problema y de la preparación de la respuesta. Por lo que incidió de nuevo en el argumento de la ignorancia..."

Auto especial sobre José Antonio Griñán, ex presidente de la Junta, ex presidente nacional del PSOE y ex ministro

- "
Los hechos concretos de los que es presunto autor el imputado José Antonio Griñán, a tenor de los datos indiciarios, se centran, en primer lugar, en haber elevado al Consejo de Gobierno de Andalucía, en su condición de Consejero de Economía y Hacienda, y haber aprobado en los Consejos de Gobierno en la misma condición las modificaciones presupuestarias que se indican a continuación, actuando a sabiendas de que el importe modificado se destinaba a abonar ayudas/subvenciones sociolaborales y de empresas en crisis que habían sido concedidas siguiendo un procedimiento ilegal."(pág. 5)

- "Además, siendo ya Presidente del Gobierno de Andalucía y actuando también a sabiendas de que el incremento del presupuesto se destinaba a abonar ayudas/subvenciones sociolaborales y de empresas en crisis que habían sido concedidas siguiendo un procedimiento ilegal, aprobó una modificación por importe de 20.000.000 euros con respecto al concepto 476.47.31L, en Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2010."(pág. 6)

-"En estos informes --entre otros que figuran en la causa- de la Intervención General de Andalucía, se advierte al Consejero de Economía y Hacienda no de meras "irregularidades" o "inadecuaciones" en la tramitación y control de las subvenciones por el sistema de transferencias de financiación, sino de auténticas ilegalidades, pues no pueden catalogarse de otra forma las vulneraciones patentes de preceptos legales. José Antonio Griñán alegó en su defensa que no le fueron notificados, toda vez que la Viceconsejera Carmen Martínez Aguayo no le dio cuenta de los mismos, a pesar de que en las notificaciones figuraba el Consejero como destinatario final. Tal como ya le anticipó el Instructor al imputado en el curso de la diligencia de declaración, la alegación exculpatoria de que la Viceconsejera no le dio cuenta de tales notificaciones se opone a las máximas elementales de la experiencia aplicables en los juicios de inferencia para obtener cuál es el conocimiento de un sujeto sobre cualquier hecho externo empíricamente contrastable....En efecto, resulta inverosímil que la persona de confianza del imputado dentro de la Consejería, la Viceconsejera, reciba notificaciones de un contenido relevante durante varios años seguidos y no dé cuenta de ninguna de ellas al superior inmediato que la puso en un cargo de máxima confianza. y la alegación del imputado resulta todavía más increíble si ponderamos la declaración del Interventor General, Manuel Gómez, tanto en el Juzgado de Sevilla como ante esta Sala."(pág.12)

-"...la versión del imputado de que la Viceconsejera no le dio cuenta de las graves admoniciones de la Intervención General carece de toda razonabilidad dentro de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública."(pág. 13)

- "Por consiguiente, a través de estas memorias de control financiero de las empresas de la Junta que remitía anualmente la Intervención General del Estado al Consejo de Gobierno, para que éste confeccionara con conocimiento de causa el programa anual de control financiero de las empresas, José Antonio Griñán y los restantes consejeros tenían conocimiento de los problemas que estaba habiendo con las transferencias de financiación."(pág. 16)

- "...
los argumentos que se han ido desglosando muestran indicios que permiten inferir el conocimiento por el imputado acerca de la utilización de las transferencias de financiación como instrumento para conceder las subvenciones excepcionales, y que también sabía que el procedimiento mediante el que se aplicaba ese instrumento presupuestario era tachado de ilegal (en su lenguaje eufemístico, "irregular") por los informes de la Intervención General de Andalucía. Otra conclusión nos llevaría a contradecir las máximas de la experiencia que se aplican para analizar el funcionamiento normal de una Administración Pública en su organización interna en los casos en que, como el presente, se asienta en una estructura claramente jerárquica y piramidal."(pág. 19)

- "Por lo cual, el presunto delito continuado de prevaricación que se le imputa (arts. 404 y 74 CP) ha de ser investigado y enjuiciado, en su caso, en este Tribunal, al resultar inescindible de los hechos que se le atribuyen a los restantes aforados. Sin embargo, debe dejarse constancia de que, cuando menos a día de hoy, no constan datos indiciarios incriminatorios contra José Antonio Griñán como presunto autor de un delito de malversación. Pues no se ha acreditado que interviniera en la concesión concreta de ayudas fraudulentas de fondos públicos ni que supiera que se estaba disponiendo de los caudales públicos para las ayudas/subvenciones con destino al lucro ilícito de terceras personas."(pág. 23)

- "...por las razones de conexidad e inescindibilidad del contenido de la causa, y dada la posible coautoría de un presunto delito de prevaricación, no ha lugar a atribuir la competencia de la instrucción al Juzgado n° 6 de Sevilla con respecto al imputado José Antonio Griñán."(pág. 25)

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