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El TC suspende la resolución rupturista y advierte a Mas y Forcadell

Sin sorpresas, el TC admite el recurso del Gobierno, lo que implica la suspensión de la declaración separatista, y advierte a Mas y Forcadell.

El pleno del Tribunal Constitucional, reunido de urgencia desde las 16.40 horas para estudiar la impugnación del Gobierno contra la resolución independentista del Parlamento catalán, ha decidido admitirla a trámite por unanimidad, lo que supone la suspensión inmediata de esa moción.

Además, los magistrados han asumido asumir la tarea de notificar la decisión a los 21 altos cargos que había citado el Gobierno. En caso de incumplir la providencia, quedan apercibidos de suspensión en sus funciones, así como de exposición a un delito de desobediencia de los mandatos judiciales.

La Abogada General del Estado, María Silva de Lapuerta, concurría esta mañana en el Alto Tribunal para trasladar el recurso. Cosumaba así todos los trámites tras el avales del Consejo de Estado y el visto bueno de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y el Consejo de Ministros.

Contenido de la resolución

El documento que ha emitido el Constitucional propugna seis acuerdos:

1. Admitir a trámite la impugnación presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, contra la resolución separatista.

2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, para que en el plazo de diez días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que estime convenientes.

3. Suspender la resolución impugnada y su anexo (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para terceros) en base al artículo 161.2 de la Constitución.

4. Notificar personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Secretario General del Parlamento de Cataluña y al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno en funciones de la Generalitat de Cataluña. Se les advierte, asimismo, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

5. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

6. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Parlamento de Cataluña con el fin de que pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes, para lo que dispone de un plazo de diez días.

Recurso de inconstitucionalidad

El Gobierno ha presentado su impugnación invocando el artículo 161.2 de la Constitución, que establece se producirá la suspensión automática de la disposición o resolución recurrida, que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.

El recurso del Gobierno incluía ya los primeros pasos para desatar el incidente de ejecución previsto por la reciente reforma de la Ley Orgánica que regula al Constitucional, lo que hacía que el tribunal pudiera apercibir a las personas que desobedezcan de la posible comisión de un delito y también a la suspensión de sus funciones.

En total, el recurso del Gobierno implicaba a 21 personas, entre ellas el presidente en funciones de la Generalidad, Artur Mas; la presidenta del Parlamento catalán, Carmen Forcadell, los integrantes de la Mesa del legislativo catalán y los miembros del Gobierno.

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