El Pleno del Tribunal Constitucional está lejos de la unanimidad en relación a las cámaras en el trabajo. Los once magistrados que lo componen han discutido este viernes sobre el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León que fue despedida en polémicas circunstancias. Ante las sospechas que apuntaban a que la empleada robaba dinero, los encargados instalaron una cámara de video-vigilancia que apuntaba a la caja registradora. La imágenes confirmaron los augurios y cesaron a la recurrente por "transgresión de la buena fe contractual".
Ocho de los magistrados han respaldado la sentencia final y tres se han opuesto mediante votos particulares: son Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua. El Tribunal Constitucional rechaza en el fallo que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado sus derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Sin previo aviso
El departamento de seguridad de Bershka implantó un nuevo sistema informático de caja que registraba los movimientos. Los responsables advirtieron que se habían producido "múltiples irregularidades" y, a partir de entonces, estudiaron la posibilidad de que algún empleado estuviera sustrayendo dinero. Fue en este momento cuando encargaron a una empresa de seguridad que instalara una cámara para controlar la caja en la que ejercía su labor la recurrente. Nadie avisó expresamente a los trabajadores de la implantación del dispositivo, pero sí se colocó en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, un distintivo informativo.
En la sentencia consta, en primer lugar, que la imagen es considerada "un dato de carácter personal", según lo establecido en la Ley Orgánica de protección de datos. Aunque la doctrina ha fijado el consentimiento del afectado como elemento característico de este derecho fundamental, el precepto contiene excepciones a esa regla general. Dispensa de esta obligación cuando "el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes". Es decir, cuando los datos se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato", el consentimiento de los trabajadores afectados "sí será necesario", según señala la resolución.
En paralelo al deber de consentimiento, la ley establece también el deber de información previa sobre el uso y destino de los datos. Este deber ha permanecido intacto después de la lectura de esta sentencia. En este caso, la cámara estaba situada" enfocando a la caja". Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, la empresa colocó un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras en el escaparate de la tienda. Según el Pleno, la demandante de amparo "podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas". Añade que "el trabajador -añade la sentencia- conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control". Se cumple, por lo tanto, con el deber de información previa.
Concluye el Constitucional que se trataba de una medida "justificada porque existían razonables sospechas de que algunos de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero; idónea para la finalidad pretendida por la empresa, necesaria porque la grabación serviría de prueba de tales irregularidades y equilibrada, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja".
Votos particulares
Los tres magistrados que han expresado su voto particular entienden que la sentencia supone un "retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores. Según su criterio, se debió declarar la nulidad del despido porque la instalación de las cámaras se realizó sin informar al empleado de su finalidad concreta y, por tanto, vulneró su derecho fundamental a la propia imagen.
Advierten que "las imágenes grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan inquietantes como la confección de un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o ponerse al servicio de otras amenazas contra el individuo".