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La Fiscalía, sobre Rita Maestre: "Está en su derecho de alardear de ser puta, pero no en el altar"

La Fiscalía contesta así al recurso presentado por Maestre y se muestra contraria a calificar el asalto a la capilla de protesta pacífica.

La Fiscalía de Madrid solicita en un escrito que se confirme la condena a una multa de 4.380 euros impuesta a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por el asalto a la capilla de la Universidad Complutense de Madrid.

Así lo reclama en el escrito de impugnación presentado en el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, al que tuvo acceso Europa Press, contra el recurso interpuesto por la defensa de la edil madrileña contra la sentencia condenatoria.

De esta manera, la Fiscalía rebaja su petición inicial de un año de cárcel para la edil. En su alegato de conclusiones la fiscal calificó de "gravísimo" que Maestre "siga considerando a día de hoy legítimo" esta manera de reivindicación. Es "tan ilícito que constituye un delito", espetó. "Los no creyentes no tienen por qué imponer su forma de ver la vida a los demás". La fiscal recordó entonces que la reclamación de una separación de la Iglesia y el Estado es "perfectamente legítima" pero si se hubiera realizado mediante un recurso administrativo, una petición ante el Rectorado de la Universidad Complutense y "hasta con una solicitud de amparo constitucional".

Ahora, en su escrito de impugnación el Ministerio Público señala lo siguiente: "Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender", recoge el escrito fiscal.

Dice esto la Fiscalía porque, tal y como quedó de manifiesto durante el juicio, algunas de las jóvenes que se quedaron desnudas de cintura para arriba en la capilla llevaban pintadas algunas frases como "puta", "violenta", "bollera", "libre", "lesbiana". Además de las frases que allí se profirieron, tal y como quedó demostrado durante la vista.

En el recurso, el abogado de Maestre exponía que no se cumplían los requisitos del delito de profanación en lugar de culto. La impugnación enumeraba los aspectos del fallo a los que se oponía el letrado como "el craso error" de la sentencia al tener por delictiva una protesta pacífica. También se censuraba que valore de forma "equivocada" el respeto a los sentimientos religiosos por encima de la libertad de expresión.

En el escrito, al que tuvo acceso Europa Press, la fiscal se opone a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y ha replicado al respecto que se han hecho "primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía".

Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de "una protesta pacífica", le ha recalcado la fiscal que los hechos no pueden ser calificados de este modo ya que "al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa", al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron "en un templo católico". Y añade que "cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar".

Así, destaca que reivindicar algo puede ser sin "faltar al respeto, sin ofender y sin ánimo de ridiculizar. "Pero lo hacen con una acción que es constitutiva de delito por cuanto vulnera un derecho fundamental, con una conducta incardinable en el tipo previsto y penado en el artículo 524 del Código Penal".

En este punto, la representante del Ministerio Público expone que durante el asalto se traspasó la línea de lo "admisible", ya que se ha acreditado que lo que ocurrió un hecho "claramente ofensivo para cualquiera".

"Quedarse en sujetador en un Pleno"

"La ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia, las frases con rimas pretendidamente ingeniosas, el mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado, el alarde de su forma de vivir que implica expresiones que llevaban pintadas en su torso, tales como violenta, bollera, puta, libre, lesbiana, supera con mucho la libertad de expresión", asevera.

"Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender y por ello apreciamos el elemento subjetivo del tipo" del artículo 524 del Código Penal.

"Quitarse el sujetador sin más no es delito. Pero en nuestra cultura la forma de vestir o no vestir, implica una falta de respeto y consideración frente al otro. En la playa es normal estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo. Pero era un templo, no una playa. En el presente caso, la conducta de la acusada quedándose en sujetador, traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar", reseña.

Y agrega seguidamente que esa falta de protocolo y falta de saber, "sería que se quedara en sujetador en un pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial". "Pero eso no lo ha hecho, seguramente porque respeta esos actos y lo que representan", zanja.

El nivel dice más de quien escribe esos comentarios

Maestre, preguntada este jueves por ello en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, ha contestado que "el nivel de los comentarios dice más de quien los escribe que de quien está tratando de hablar". La edil ha reiterado que "nunca" tuvo la voluntad de ofender. "En todo caso, la jueza ha considerado lo que ha considerado oportuno, como no podía ser menos, y la parte implicada, o sea, yo, he recurrido como me parecía oportuno, como no podía ser menos".

Desde la cuenta oficial de Ahora Madrid en Twitter han publicado este comentario:

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