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La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para Rubén Castro por malos tratos

Considera hechos probados que demuestran que el delantero del Betis ha utilizado reiteradamente la violencia como método de imposición.

Considera hechos probados que demuestran que el delantero del Betis ha utilizado reiteradamente la violencia como método de imposición.
Rubén Castro. | Archivo

Rubén Castro arrastra un horizonte procesal cuanto menos comprometido. La Fiscalía de Sevilla ha elevado su petición de cárcel para el futbolista del Betis de dos años y un mes a cuatro años. Desde que comenzara este procedimiento le acusa por los presuntos malos tratos sobre su expareja sentimental y ahora ha detectado nuevas agresiones contra la víctima. Concretamente los delitos que se le imputan son uno de malos tratos habituales; otro de amenazas leves, y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar. La solicitud de condena incluye la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la mujer durante un año y cuatro meses.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla dictó este miércoles el auto de apertura de juicio oral contra Ruben Castro. La Justicia dictó un auto el pasado febrero en el que atribuía al delantero nuevas agresiones contra la víctima como propinarle una patada en el estómago o causarle un hematoma en el ojo izquierdo. Según el juez, el jugador canario habría incurrido en "el uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado". La Audiencia Provincial de Sevilla solo desestimó las pretensiones de la acusación particular, representada por la víctima, en lo relativo a un supuesto delito de agresión sexual, porque "no existen indicios racionales".

El Tribunal considera entre los hechos probados que "fueron frecuentes las disputas verbales e incluso físicas entre ambos, llegando el imputado a ejercer frecuentes actos de violencia contra" la víctima, de manera que el 15 de octubre de 2012, "cuando se encontraban en el domicilio de Rubén Castro, éste golpeó" a la víctima, causándole un hematoma en el ojo izquierdo. Se basa en los testimonios prestados por dos amigas de la víctima, "a las que la denunciante ha contado en ocasiones las agresiones que ha sufrido y han podido comprobar cómo ésta tenía señales en su cuerpo compatibles con agresiones".

También se incluyó como hecho probado que, en marzo de 2013, la víctima "aparcó su vehículo en las inmediaciones" de un supermercado de Condequinto "a la espera de encontrarse" con Rubén Castro. "Cuando éste se acercó, le pidió" a la afectada que le enseñase el móvil, pero "como se negó, Rubén la cogió fuertemente por el cuello". A juicio de la Sección Cuarta, en este caso "existen indicios que permiten justificar la imputación por cuanto que la versión ofrecida por la denunciante se encuentra corroborada" por una testigo "a la que contó de inmediato lo ocurrido" y que "pudo comprobar que la denunciante tenía la cara colorada".

Contradicciones en otro episodio

Asimismo, ordenó incluir como hecho probado que el día 1 de mayo la víctima se personó, "sin previo aviso" y acompañada de tres amigas, en el domicilio de Rubén Castro, de manera que, tras acceder al mismo, "se produjo una discusión y un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual Rubén propinó" a la denunciante "una patada en el estómago".

En esta línea, la Audiencia señalaba que, "como dice la juez, la versión que ofrecieron las tres amigas no coincidían, pero no podemos ignorar" que una de ellas "sí vio cómo, además de forcejear, el imputado propinó una patada en el estómago a la denunciante". "Es cierto que las otras dos testigos no vieron tal acción, aunque sí el forcejeo, pero debe tenerse en cuenta" que la testigo que sí lo vio "declaró que cuando dio la patada, ella estaba sola, y que fue después cuando volvió al lugar con las dos amigas".

"Aún cuando es cierto que existe una cierta contradicción entre las declaraciones prestadas por las tres amigas, como quiera que en este momento no contamos con indicios que nos permitan cuestionar el testimonio" de esta testigo "y determinar qué versión es la más creíble, decisión que corresponde al juez que celebre el juicio oral, procede estimar el recurso y acordar que debe incluirse el relato de este incidente" en el auto de procedimiento abreviado.

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