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Las alternativas del Constitucional contra el órdago separatista

Los magistrados no actuarán de oficio y esperan movimientos del Gobierno para aplicar las nuevas medidas coercitivas.

Los magistrados no actuarán de oficio y esperan movimientos del Gobierno para aplicar las nuevas medidas coercitivas.
Forcadell con una propuesta de constitución catalana | EFE

Llueve sobre mojado porque, sin ir más lejos, la misma semana pasada el Tribunal Constitucional advirtió al Parlamento de Cataluña de su deber de impedir cualquier iniciativa separatista. Se dirigió en especial a la Mesa; y más en especial aún a su presidenta Carme Forcadell. Fue la respuesta que dieron los magistrados al escrito de la Abogacía del Estado, es decir, del Gobierno, que había activado la alarma ante un movimiento que desoía la suspensión del proceso rupturista acordada en diciembre.

Días después de este nuevo aviso del TC, el máximo intérprete de la Constitución, los diputados de Juntos por el Sí y la CUP en el Parlamento de Cataluña han activado lo que ellos llaman el “proceso constituyente”. Se trata de un acuerdo de once puntos en el que se describen tres fases: "Proceso participativo, desconexión del Estado y convocatoria de elecciones constituyentes, y un referéndum para ratificar la nueva constitución". Dado que los magistrados del Tribunal Constitucional no están dispuestos a actuar de oficio, la pelota vuelve ahora al tejado del Gobierno.

En el incidente de ejecución de sentencia deslizado la semana pasada, la Abogacía del Estado pidió únicamente la nulidad de la Comisión Constituyente. En el que pudiera llegar, se barajarían respuestas más contundentes. La ley le permite ahora reclamar multas de 3.000 a 30.000 euros; suspender a los cargos rebeldes y solicitar la apertura de una investigación penal por desobediencia. Tal y como establece el artículo 556 del Código Penal, este delito será castigado con penas de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 18 meses.

Órdago separatista

Los magistrados del Tribunal Constitucional, que pueden declarar la nulidad de cualquier resolución emanada del Parlamento catalán, hablan de prudencia. Exactamente, de la virtud que no han mostrado, por ejemplo, la presidenta la Cámara autonómica, Carme Forcadell, o el presidente del grupo parlamentario de Juntos por el Sí, Jordi Turull. Ambos se han refugiado en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía, una ley orgánica que desarrolla la siguiente premisa: “Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emiten durante el ejercicio de sus funciones”.

Se olvidan de que, en este caso en concreto, cuentan con una prohibición previa y expresa del Constitucional. Aunque sí lo recuerda la diputada antisistema de la CUP, Anna Gabriel: “Sí, no sólo somos conscientes del auto, sino que también somos conscientes de la declaración del 9-N que votaron en este Parlamento nuestros diputados. Y somos conscientes de que nosotros, por la independencia, no tenemos miedo”, responde.

Pone de manifiesto por enésima vez que la ramificación más radical del separatismo catalán ni reconoce ni piensa someterse por las buenas al Estado de Derecho. No lo hizo en marzo de 2014 cuando el TC tumbó la mal denominada declaración soberanista; ni en septiembre del mismo año cuando los mismos magistrados anularon la consulta del 9N; ni, por lo que parece, van a hacerlo en este nuevo órdago al Poder Judicial.

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