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¿Se puede evitar que unas hipotéticas terceras elecciones sean en Navidad?

Catedráticos en Derecho Constitucional discrepan sobre la viabilidad de la propuesta. 

¿Se puede cambiar la Ley Electoral para votar el 18D?

El audio empezará a sonar cuando acabe el anuncio

Catedráticos en Derecho Constitucional discrepan sobre la viabilidad de la propuesta. 
Una urna en unas elecciones | EP

El debate de investidura comenzará el 30 de agosto por la tarde con Mariano Rajoy. En la segunda jornada, el día 31, tomarán la palabra el resto de los grupos y se procederá a la votación de investidura donde el candidato propuesto por el Rey necesita una inalcanzable mayoría absoluta. A partir de ese momento, que se traducirá en intento fallido, el artículo 99 de la Constitución Española habilita dos meses para que el líder del Partido Popular, u otro candidato, intente lograr la mayoría suficiente para ser elegido:

99.3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

99.4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

99.5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Como establece el apartado cinco del mismo precepto, si Rajoy no suma los apoyos suficientes en ese período, se disolverían las Cortes convocando automáticamente nuevas elecciones. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece en su artículo 42.2 el siguiente plazo, que añade al cómputo otros 54 días:

2. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Despejada la ecuación, si al 31 de agosto se le suman los dos meses y los 58 días previstos por el marco normativo, queda resuelta la incógnita: unas hipotéticas terceras elecciones el 25 de diciembre, Navidad. Una maniobra que parece cuidadosamente calculada por el Gobierno en funciones para recaudar mayor diferencia de votos frente a sus adversarios políticos o forzar la máquina en la búsqueda de apoyos.

En el PSOE la fecha se suma a las presiones para lograr la abstención y tratan de buscar un mecanismo para evitar que las urnas se abran en Navidad. Según ha podido confirmar Ketty Garat para Libertad Digital, la intención del PSOE pasa por presentar una reforma de la LOREG que permita adelantar las elecciones al domingo anterior, el 18 de diciembre. Pero, ¿esta posibilidad tiene cabida en el marco legal?

Hablan los expertos

Para interpretar la lectura de los Códigos que regulan esta posibilidad, hemos acudido a tres catedráticos de Derecho Constitucional. No hay una posición unánime, como suele ocurrir en el universo jurídico, pero el criterio más extendido invita a pensar que existen herramientas para modificar la fecha de unas hipotéticas terceras elecciones.

Es el caso de Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED. Según ha confirmado a este periódico, el cambio de fecha es posible. "Se puede superar acortando el plazo de la campaña electoral o incluso otro plazo anterior". Se ha referido a la extendida opinión de que el gobierno en funciones no puede funcionar; pero lo no considera cierto: "Puede hacer muchas cosas, muchas, incluso podríamos decir que las hace prácticamente todas salvo aquello que puede condicionar la política del equipo entrante, que podría ser de un signo político diferente". Como ejemplos, ha puesto la aprobación de los presupuestos generales o la iniciativa de un proyecto de Ley.

A continuación, el profesor Torres del Moral ha explicado el procedimiento: "Un grupo parlamentario puede presentar la iniciativa legislativa mediante una proposición de reforma de la Ley Orgánica Electoral. El gobierno puede informar favorablemente, si quiere colaborar en ese , y puede acortar la campaña electoral a siete días que, en cualquier caso, como es la tercera en menos de un año no estaría mal". Preguntado por si los partidos están aún a tiempo de poner en marcha esa reforma, ha sostenido que "los plazos se acortan y es nada más que presentar el proyecto de ley, no hay mucho que deliberar. O se dice que sí o se dice que no. se puede hacer por razones de urgencia con una tramitación muy abreviada. Eso se puede hacer en dos semanas, una para el Congreso y otra para el Senado. Conviene hacerlo porque no está impedido por ninguna ley".

Comparte criterio Enrique Arnaldo, catedrático de Derecho Constitucional de la Rey Juan Carlos. A preguntas de Nieves Gamonal en Es la Tarde de es Radio, ha acotado los temas de debate: primero, si es adecuada o no una reforma de la Ley para que la fecha de las elecciones no sea el día de Navidad; y segundo, si las Cortes tienen potestad para acometer esa reforma. En esta última cuestión, la única que ha aclarado por ser la de naturaleza jurídica, ha dado argumentos cercanos a los antes expuestos: "Un grupo político o 15 diputados presentan una proposición de Ley o varios presentan algunas diferentes: porque hay varias cosas, se puede acortar la campaña electoral u otro plazo. Para los españoles no merece la pena repetir siempre lo mismo, en este caso la campaña electoral. Estamos valorando si técnicamente es posible acortar esos 54 días; y yo les digo que sí, otra cosa es qué harán los políticos".

El planteamiento particular corresponde en este caso a Jorge de Esteban, otro catedrático de Derecho Constitucional. En los micrófonos de Es la Tarde, ha comenzado describiendo "una situación de patología política donde el régimen parlamentario español está enfermo porque va casi a hacer un año donde el régimen parlamentario no puede funcionar". En este sentido, ha manifestado que la programación de las posibles terceras elecciones para el día de Navidad es una maniobra del PP "para que no haya electores jóvenes que votan mayoritariamente en su contra, para evitar que vayan porque a esa hora están durmiendo. Es una trampa electoral absurda". En cuanto a si la iniciativa del cambio de fecha puede llevar a término, ha defendido la postura radicalmente contraria a sus colegas, que "si no hay algún acontecimiento importante que pudiera cambiar la cosa no hay más remedio que ir a votar el día 25, porque las Cortes no pueden legislar mientras que no haya Gobierno".

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