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¿Qué puede conseguir Otegi en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Después de que el TC confirmara que no puede concurrir a las elecciones vascas, el condenado por terrorismo puede trasladar el litigio a Estrasburgo.

Después de que el TC confirmara que no puede concurrir a las elecciones vascas, el condenado por terrorismo puede trasladar el litigio a Estrasburgo.
Arnaldo Otegi | EFE

Ni siquiera admitió a trámite su recurso de amparo. El Tribunal Constitucional considera que la cuestión sobre la legitimidad o no de la candidatura de Arnaldo Otegi es tan evidente que no requiere una convocatoria de sus magistrados en Pleno. La Sala Primera, con el presidente del órgano, Francisco Pérez de los Cobos, a la cabeza, confirmó este lunes que el condenado por pertenencia a ETA no cumple los requisitos legales para concurrir a los comicios. Con esta decisión, el TC cierra definitivamente la puerta al aspirante que había propuesto EH Bildu como número uno de sus listas. Sin embargo, Otegi aún puede actuar fuera de plazo: buscando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le dé la razón siempre después de las elecciones que se celebrarán el 25 de septiembre.

Esta inadmisión a trámite acordada por el Constitucional posee elementos inusuales. En vez de adoptar la forma de providencia, una resolución sencilla y sin demasiados argumentos, los magistrados de la Sala Primera redactaron un auto cargado de munición jurídica. Se centraron principalmente en una parte de la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Otegi por intentar reconstruir Batasuna bajo la orden directa de ETA. En concreto, el apartado que le impone hasta 2021 una inhabilitación para sufragio pasivo, es decir, para ser votado en unas elecciones. Según el TC, "representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente".

En otras palabras, que no es tiempo para que Otegi recurra este veto, porque tuvo su oportunidad en plazo legal y no lo hizo. El Constitucional se extendió también en una reflexión: que el hecho de que la Junta Electoral de Guipúzcoa y, en segunda instancia, el Juzgado de lo Contencioso hayan declarado nula la candidatura de Otegi no supone la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo. El auto explica, ya en el ámbito de las afirmaciones puramente jurídicas, que al juzgado de lo contencioso-administrativo no le corresponde revisar la condena.

Recurso ante el TEDH

Aunque es ya plausible que el nombre de Arnaldo Otegi no figurará en las papeletas del 25S, el secretario general de Sortu aún puede alargar este procedimiento. Le queda la opción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este órgano de Derecho comunitario podría tardar años en pronunciarse, por lo que en ningún caso cabe la posibilidad de que le incluya de nuevo en la carrera por convertirse en lehendakari.

Antonio Torres del Moral, catedrático en Derecho Constitucional, ha atendido a los micrófonos del informativo es Noticia, en esRadio, para explicar las posibilidades de Otegi en Estrasurgo: "El TEDH está muy sensibilizado en materia de terrorismo y no es probable que dé la razón a Otegi. Porque, además, siempre hay un diálogo de Tribunales que no es una cosa formal, pero sí existe en la práctica. De hecho hay diálogos y se consultan -el TC y el TEDH- el porqué de la condena o el porqué del no amparo para tener más elementos de juicio. No creo yo que vaya a resolver en contra de España. Lo que se puede esperar es la consideración de que España no ha vulnerado los derechos fundamentales de Otegi, como ha establecido las resoluciones".

En cualquier caso, cabe añadir a la ecuación un precedente del año 2011. Entonces el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Gobierno de España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de Otegi. Fue a raíz de un recurso del proetarra contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo en 2005 a un año de prisión por haber llamado al Rey "jefe de los torturadores". Las arcas públicas indemnizaron a Otegi con 20.000 euros por daños morales y con 3.000 de costas por infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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