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El Tribunal Constitucional ordena a la Fiscalía que proceda penalmente contra Forcadell

Además, el Supremo pide suplicatorio al Congreso para proceder contra Homs por desobediencia y prevaricación en el 9-N.

Protestó el Gobierno, reflexionó el Tribunal Constitucional, impulsó la Fiscalía y permanecíamos ya durante cuatro meses a la espera de un nuevo pronunciamiento del Constitucional. Los once magistrados que lo componen han acordado por unanimidad "poner en conocimiento de la Fiscalía la actuación de la presidenta del Parlamento de Cataluña". Aunque el Ministerio Público ya era consciente del incumplimiento por parte de Carme Forcadell de la resolución que declaró nulo el llamado proceso constituyente, tanto que trasladó un informe señalando que su comportamiento "pudiera tener relevancia jurídico-penal", con alcance por determinar.

El Constitucional tumba definitivamente la agenda para la ruptura con España planteada por Juntos por el Sí y la CUP, que contiene las tres fases "para la desconexión". El siguiente paso corresponde a la Fiscalía, para que, ahora con vía libre, "promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes". Los jueces también han contestado a los letrados del bloque rupturista que pidieron cautela en la aplicación de las nuevas medidas con las que el Partido Popular dotó al Constitucional de capacidad coercitiva. Recuerdan que "antes y después de la reforma todos los poderes públicos estaban y están obligados al cumplimiento de lo que resuelva el Tribunal Constitucional" y que "ya se encontraba plenamente facultado antes de la reforma para acordar medidas ejecutivas".

Se refieren concretamente a la posibilidad brindada por la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sancionada por la mayoría absoluta del Gobierno de Mariano Rajoy, para forzar al cumplimiento de la Ley. Incluyen suspensión de funciones a cargos políticos desobedientes, multas de hasta 30.000 euros y la apertura de la vía penal con apoyo de Fiscalía, elegida en este caso concreto.

Argumentos del Constitucional

El auto del Constitucional recoge la sucesión de hechos que han desembocado en este punto. La sentencia de 2 de diciembre de 2015 que declaró nulo el inicio del "proceso rupturista" y la posterior desobediencia de Forcadell, que contaba con un aviso previo y expreso de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" los mandatos del Tribunal emanada del Parlamento de Cataluña. La Abogacía del Estado, representación legal del Gobierno, planteó un nuevo incidente de ejecución que los magistrados han resuelto este jueves en Pleno.

El Tribunal considera que al dar luz verde a la denominada agenda rupturista, el Parlamento de Cataluña "elude los pronunciamientos" e "ignora las advertencias" previamente acordadas. En lo que se entiende una referencia directa a las reacciones de los separatistas, los magistrados aclaran que el desafío tiene "efectos jurídicos propios y no meramente políticos", pues implica "el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución".

El "proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de república", añade, entra en contradicción con la primacía de la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Con una reflexión contigua: que la autonomía parlamentaria tampoco puede "servir de pretexto" para que la Cámara autonómica "llegue a arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional".

Pretensión de desobediencia

El Constitucional cree que existió desobediencia, como resulta evidente y como manifestaron entre otros José María Espejo-Saavedra desde Ciudadanos. El Pleno ha determinado que la sucesión temporal de los acontecimientos desvela la "pretensión" de la Cámara autonómica de "incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional". Forcadell lo ha consentido elaborando la orden del día en el Parlamento catalán a medida del bloque rupturista.

Como ya ocurrió en la suspensión provisional, la presidenta de la Cámara recibirá personalmente esta notificación, junto a los demás miembros de la Mesa, el Secretario General, el presidente Carles Puigdemont y demás miembros del Gobierno. Lo recibirán bajo un último "apercibimiento de las responsabilidades en que pudieran eventualmente incurrir, de su deber de abstenerse de cumplir las órdenes, así como de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad".

El Supremo, contra Homs

Mientras en el Constitucional se resolvía una desobediencia a nivel parlamentario, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre otra que se habría cometido desde el Gobierno catalán. El Alto Tribunal ha pedido un suplicatorio al Congreso a instancias del instructor de la causa para proceder contra el portavoz rupturista Francesc Homs por la consulta ilegal del 9 de noviembre de 2014.

Es el mismo procedimiento por el que Artur Mas se enfrenta a nueve años y seis meses de inhabilitación en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La causa en particular de Homs se instruye en el Supremo dada su condición de aforado nacional y, de acuerdo con ese mismo privilegio, antes de proceder contra él los jueces han de pedir permiso al Congreso. Se conoce como suplicatorio y, una vez sea aprobado por los diputados, el Alto Tribunal podrá pedir a la Fiscalía que elabore acusación por los delitos de desobediencia y prevaricación que habría cometido con su comportamiento "consciente, intencionado y de indudable trascendencia" para garantizar la celebración del referéndum rupturista declarado nulo cinco días antes por el Constitucional.

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