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¿Por qué no hay delito fiscal en el caso de las tarjetas black?

Más allá de los presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida, muchos hablan del fraude no incluido en los escritos de acusación.

Más allá de los presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida, muchos hablan del fraude no incluido en los escritos de acusación.
Miguel Blesa con su abogado Carlos Aguilar | EFE

Los 65 acusados gastaron alrededor de 12 millones de euros con sus tarjetas. Se debate en este juicio si existió administración desleal por parte de quienes habilitaron el sistema en Caja Madrid y Bankia y apropiación indebida entre los beneficiarios de los plásticos. En el fondo, se somete a práctica de prueba una cuestión complicada de demostrar, tanto en un sentido como en otro: si, como sostiene la defensa, las black eran de libre disposición y formaban parte del paquete salarial de los imputados, es decir, no existía la necesidad expresa de justificar los gastos. O si, como entiende la acusación, los exdirectivos gastaron dinero de las entidades de forma ilícita para su provecho personal.

En este sentido, llama la atención que las tarjetas se hayan bautizado como black, es decir, negras u opacas a Hacienda, pero que no estén enjuiciando presuntos delitos fiscales. Nadie ha sido acusado sobre esta cuestión. Atendiendo a la defensa de los acusados, y si entendiéramos todo el gasto asociado a las tarjetas como sueldo, en teoría debería haber estado sujeto al IRPF. Sin embargo, el umbral del delito fiscal son 120.000 euros de cuota defraudada. En otras palabras, para que exista relevancia penal, la cantidad escamoteada a Hacienda ha de superar los 120.000 euros en un ejercicio único. Y la prescripción se produce a los cinco años desde la última evasión salvo para el tipo agravado. Cuando la cuota exceda de 600.000€ euros, persiste hasta los 10 años.

¿Cuánto gastaron y cómo tributaban?

Para entender la medida de este procedimiento, basta con señalar los tres casos de gasto más elevado con la tarjeta. Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid, extrajo 436.700 euros con la suya, con una media de 54.600 euros por año. Ricardo Morado, exdirector de organización de la misma entidad, gastó 448.300 euros, a una media de 56.000 euros. En la cúspide, Ildefonso Sánchez Barcoj, exdirector general de Caja Madrid, disfrutó de 484.200 euros, de forma que la media por ejercicio alcanza los 60.500 euros.

Los tipos impositivos del IRPF cambiaron en varias ocasiones durante los años de funcionamiento de las tarjetas por lo que es muy complicado hacer un cálculo exacto de la cantidad teórica defraudada. Y eso si es que hubo fraude fiscal, porque como decimos éste es un tema que no se dirime en el juicio y sobre el que no han incidido ni las defensas ni la acusación. En cualquier caso, no es descabellado pensar que la gran mayoría de los consejeros y directivos de Caja Madrid y Bankia tenían en aquellos años unos ingresos que les situaban en el tramo más elevado del IRPF. Eso habría situado el tipo que debían pagar por los gastos de las tarjetas que no fueran de representación en el entorno del 50%.

De esta manera, un directivo que hubiese utilizado la tarjeta por unos 60.000 euros al año (la cifra más elevada de todos los imputados) se habría ahorrado unos 30.000 euros en impuestos en cada ejercicio como máximo, si es que ninguno de esos gastos hubiera podido imputarse como gasto de representación. Puede verse que hablamos de una cifra que está muy lejos del umbral delictivo de 120.000 euros, que es por lo que ha quedado fuera del procedimiento penal. Otra cosa es si Hacienda podría abrir un procedimiento administrativo contra los imputados para reclamarles las cantidades pendientes por una supuesta infracción tributaria. Aquí hay más margen de actuación, aunque también habría que ver si la causa ha prescrito y cuáles serían en ese caso los argumentos en su defensa de los acusados. Como decimos, al no estar presente en el juicio el tema fiscal, es una cuestión que se ha dejado, en cierto sentido, de lado.

Dicho esto, quedan al menos dos cuestiones por aclarar en la cuestión fiscal, aunque no es seguro que vayan a resolverse de forma definitiva. La primera es la que tiene que ver con el papel de Hacienda en todo esto. Las cuentas de Caja Madrid y Bankia estaban auditadas de arriba a abajo, controladas por el Banco de España y fueron objeto de múltiples inspecciones desde Hacienda. Nadie dijo nada sobre las tarjetas o sobre su mala contabilización en el balance de la entidad (iban a una cuenta de "Gastos de Órganos de Gobierno"). De hecho, todos los imputados han reiterado una y otra vez que en la entidad les aseguraron que "Hacienda lo sabía" y estaba de acuerdo con el sistema de remuneración. En su opinión, era Caja Madrid la encargada de informarles de sus ingresos y retenciones cada año y nunca les dijo nada sobre las famosas tarjetas.

Por otra parte, muchos de los gastos de las tarjetas en teoría sí podían considerarse como gastos de representación puros y, por lo tanto, quedarían exentos de IRPF. Según el relato que se ha hecho en el juicio desde las defensas, éste fue un sistema que se puso en marcha en 1988 con el objetivo de cubrir "al menos" los gastos incurridos en el ejercicio de la función, aunque se hiciera con una cantidad a tanto alzado de la que podían disponer sus beneficiarios una vez cubiertos esos gastos. Es decir, eran un complemento salarial que servía en parte, pero no sólo, para cubrir gastos (como explicamos este lunes, un sistema muy usado en la administración y también entre diputados y otros cargos públicos). ¿Qué gastos eran puros de representación y cuáles no? Para responder a la pregunta habría que analizar uno a uno cada extracto bancario e incluso así la casuística sería inabarcable. Pero en teoría es eso lo que habría que hacer para determinar si hubo o no infracción fiscal, si se debió pagar algo por IRPF y si los consejeros eran responsables o debía haber sido la entidad la que informara a Hacienda.

Terceiro, en el punto de mira

Por último, queda un fleco pendiente. Un acontecimiento especialmente polémico y que ha protagonizado el desarrollo de la vista oral, que apura la fase de conclusiones antes del broche de la última palabra. Se trata de la declaración como testigo de Jaime Terceiro, antecesor del Miguel Blesa al frente de Caja Madrid y la persona que creó el sistema de las tarjetas. Según su versión, él lo puso en marcha de manera lícita y luego se "envilecieron". Para sostener sus palabras, Terceiro sostuvo que al principio las tarjetas cubrían única y exclusivamente los gastos de representación, que había un control sobre en qué se gastaban los consejeros los fondos asignados y que las VISA no tenían pin para extraer dinero de los cajeros. El problema es que varias de estas afirmaciones han sido desmentidas en el juicio. Por ejemplo, nadie ha podido demostrar la existencia de un solo gasto de estas tarjetas que el departamento responsable en Caja Madrid hubiera rechazado, lo que deja en entredicho su afirmación de que existía un control sobre estos gastos y que debían dedicarse sólo a temas de representación. Y hace unas semanas el periódico El Independiente publicó la prueba documental que demostraba que al menos algunas de las tarjetas aprobadas durante la etapa Terceiro sí tenían PIN. Unos documentos, por cierto, que fueron validados posteriormente por la fundación heredera de Caja Madrid.

Tal y como sostiene el artículo 458 del Código Penal, relativo al "Falso testimonio de testigo en causa judicial", el hecho de faltar a la verdad en el testimonio que se preste en un juicio constituye un delito. Como es evidente y recoge el precepto, "un testimonio falso, si induce a error al Juez o Tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoca una resolución injusta". Este supuesto está castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. No es un delito fácil de probar, ni nadie ha dicho hasta ahora que vaya a acusar a Terceiro. Pero está claro que muchos de los que se sientan en el banquillo y que recibieron con abucheos su declaración le tienen ganas. ¿Habrá una segunda vuelta del juicio de las black? Pues depende en parte de cuál sea la sentencia del primer caso. Pero si es absolutoria, no sería nada descartable. Con todos los giros que ha dado ya este caso, parece que cualquier cosa puede suceder.

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