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El Supremo manda al banquillo a Homs por el 9-N

El Supremo acuerda procesar y sentar en el banquillo a Homs por el 9-N. Actuó de forma contraria a derecho, dice. 

El Supremo acuerda procesar y sentar en el banquillo a Homs por el 9-N. Actuó de forma contraria a derecho, dice. 
Homs, en una de sus comparecencias, arropado por los suyos | EFE

Punto y final a la investigación por la consulta para la ruptura de Cataluña con España del 9 de noviembre de 2014. Según los datos de la Generalidad –no sujetos a ningún control–, aquel día votaron 2,3 millones de catalanes y el 80% dio su apoyo a la partición. Las cifras, exitosas a priori para el separatismo, pierden fuerza si se pondera que los partidarios de la unidad no reconocían esas urnas, que las afrontaron en un ambiente hostil y que la región contaba por entonces con una población de 7.5 millones de personas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señaló al expresidente Artur Mas y sus exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau como presuntos responsables de la tropelía. Decretada apertura de juicio por supuestos delitos de desobediencia y prevaricación, se sentarán en el banquillo de los acusados entre el 6 y el 10 de febrero enfrentándose a condenas de hasta diez años de inhabilitación.

El Tribunal Supremo ha presentado este jueves el cuarto nombre en discordia. Se trata de Francesc Homs, en aquel momento consejero de Presidencia y mano derecha de Mas; ahora diputado en el Congreso. Como tal, disfruta de un aforamiento en el Alto Tribunal que, cumplidos los trámites ordinarios del suplicatorio, ha dictado un auto de procesamiento por los mismos delitos. Es el paso que precede a la apertura de la vista oral una vez que, en un plazo de diez días, lo solicite la Fiscalía aportando un escrito de acusación.

"A conciencia de su ilicitud"

Andrés Palomo del Arco, instructor de la causa desde Sala II del Tribunal Supremo, ha cargado con dureza contra la conducta del imputado. El auto de 33 folios arranca con el recordatorio de que el Tribunal Constitucional había suspendido la consulta separatista el 4 de noviembre de 2014, es decir, cinco días antes del 9N. Añade que el mismo día se lo comunicó a Presidencia de la Generalidad.

Lejos de atender el mandato como consejero de Presidencia y por ende máximo responsable de los Servicios Jurídicos, "no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta". No se opuso, sino que "potenció el desarrollo del denominado 'proceso participativo' que culminaba en la consulta del 9-N". Lo hizo colaborando desde su puesto, firmando contratos con empresas que garantizarían la efectividad de la votación y "comunicó la no difusión de la campaña institucional por parte de algunos medios al organismo administrativo competente para sancionarlos". Se refiere por ejemplo a una carta que remitió T-Systems, la compañía a la que se había encargado el tratamiento informático en relación a la consulta del 9-N. Preguntaron si la suspensión del TC afectaba a los trabajos y Homs contestó que, después de consultar con los servicios jurídicos de la Generalidad –lo cual no había hecho–, el contrato seguía en pie.

Decisiones que el juez califica de "arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución", además de dictadas "a sabiendas de su ilicitud". Tales resoluciones, sigue el Supremo, "contrariaban de modo grosero el ordenamiento jurídico" por cuanto trataban de "imponer su propia voluntad sobre la del órgano constitucional". En este sentido, se produjo "una suplantación del poder constituyente, al hacer prevalecer la voluntad propia (aún cuando se diga depositaria de un difuso mandato ciudadano, carente igualmente de carácter constituyente) con desprecio deliberado de la resolución que le suspende la potestad para desenvolver el 'proceso participativo', dictada por el órgano a quien el constituyente encomendó tal tarea y control".

No irán a la cárcel

En cuanto a los de delito de desobediencia, el instructor recuerda que castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. Encajado en este supuesto, sostiene que "toda la exposición sobre el delito de prevaricación es reveladora del desacato al Tribunal Constitucional que integraba la conducta del aforado, haciendo caso omiso de su resolución". Desmonta las excusas basadas en el desconocimiento por el hecho de que "el mandato de suspensión es notificado, es publicado en el BOE, se admite que vincula y que la consulta no puede celebrarse si no se alza al formular recurso de aclaración".

Pese al empleo de estas vías, "de manera abierta, obstinada y pertinaz, nada se suspende, sino que el proceso se impulsa, entre otros por el referido aforado, y la consulta se celebra". Homs podrá recurrir este auto del Tribunal Supremo, pero todo apunta a que solo es cuestión de que concluyan los trámites jurídicos para que, como Mas, Ortega y Rigau, se siente en el banquillo por saltarse las suspensiones del Constitucional. Y como ellos, descartado el presunto delito de malversación, no se enfrentará a penas de prisión, únicamente de inhabilitación para ejercer cargo público.

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