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El triunfo del papel de la esposa ignorante

El tribunal de Nóos absuelve a la infanta y a Ana María Tejeiro, mujeres de Urdangarin y Torres, porque "desconocían la existencia del delito".

El tribunal de Nóos absuelve a la infanta y a Ana María Tejeiro, mujeres de Urdangarin y Torres, porque "desconocían la existencia del delito".
La infanta Cristina | Archivo

Iñaki Urdangarin se enriqueció con sus tropelías al frente del Instituto Nóos. Como una de las consecuencias directas, la infanta Cristina se lucró de ese dinero para gastos personales. Según acredita la sentencia, el exduque de Palma empleó la sociedad Aizoon, que compartía al 50% con su mujer, para facturar sus retribuciones: los dividendos de sus empresas "o las percibidas como retribución de su actividad profesional en los proyectos desarrollados por el entramado Nóos". Aunque su obligación era declararlo en el IRPF, lo desvió al Impuesto de Sociedades. Resultado: una cuota defraudada de 129.739 euros en 2007 y otra de 126.537 euros en 2008.

De acuerdo con el fallo, la infanta Cristina no cometió el delito. Es solo responsable civil a título lucrativo porque se benefició de ese ilícito. De ahí que ambos tengan que devolver de forma conjunta el lucro de 265.000 euros. No obstante, se da la circunstancia de que la infanta Cristina ya había consignado en el Juzgado 587.000 euros, cantidad que le reclamaba el fiscal Pedro Horrach. Como las tres magistradas han dictaminado en la sentencia unánime que el lucro fue menor, la Justicia le tendrá que reintegrar la diferencia, una resta que da 370.000 euros.

¿Por qué absuelven a la infanta?

El Tribunal estima que "para ser partícipe de un delito contra la Hacienda pública se requiere una acción consciente dirigida a la defraudación al erario público. Tal acción podría revestir la forma de cooperación necesaria, si se advierte la realización por parte del socio no administrador de un acto sin el cual el delito no se habría cometido; de complicidad, si hubiera coadyuvado a su ejecución con actos anteriores o simultáneos; o de inducción al autor a cometer el delito".

"Ninguna de esas formas de participación resultan del solo hecho de disponer la condición de socio no administrador de la mercantil que no ha participado en la gestión de la sociedad". Para las tres magistradas que firman la sentencia, no resulta probada la participación de la infanta Cristina "en el hecho ilícito cometido por su esposo". En primer lugar, porque "ninguno de los testigos deponientes atribuyeron a la acusada intervención alguna en la gestión de la mercantil ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones".

Esgrime también como argumento que "los clientes y proveedores de los distintos proyectos no aluden a la participación de la infanta en ninguno de los proyectos ni contrataciones. Ni consta acreditación alguna de su participación en la actividad de asesoramiento realizada por su esposo". De acuerdo con el criterio del Tribunal, "tampoco puede derivarse tal hecho de la circunstancia de que dispusiera de capital de la mercantil para sufragar gastos domésticos, ni del hecho de que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su domicilio familiar para destinarlo al domicilio social de la mercantil Aizoon".

La sentencia concluye que Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro "desconocían la existencia de los ilícitos penales" cometidos por sus maridos y, consecuentemente "no participaron en su ejecución". Al mismo tiempo, "procede acordar su absolución con todos los pronunciamientos favorables", y se constata el triunfo del papel de la esposa ignorante y del fiscal Pedro Horrach, que se erigió durante todo el procedimiento en abogado defensor de la infanta.

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