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La lista de penas en el caso de las tarjetas black

Los 65 exdirectivos de Caja Madrid y Bankia no podrán ser elegidos en votación ni dedicarse a actividades bancarias durante el tiempo de la condena.

Los 65 exdirectivos de Caja Madrid y Bankia no podrán ser elegidos en votación ni dedicarse a actividades bancarias durante el tiempo de la condena.
Banquillo de acusados por las tarjetas black | EFE

El Tribunal del caso de las tarjetas black ha condenado a los expresidentes de Caja Madrid y Bankia, Miguel Blesa y Rodrigo Rato, como autores de la apropiación indebida de 12 millones de euros en ambas entidades porque ostentaban "el dominio del hecho" y podían haber acordado "el reverso de la decisión adoptada". Ildefonso Sánchez Barcoj ha caído como cómplice y los otros 62 antiguos consejeros y miembros de la comisión de control en calidad de colaboradores del ilícito. El fallo de la sentencia recoge las penas que tendrán que cumplir de acuerdo con las formalidades establecidas por la legislación, además de devolver de forma conjunta el montante total del gasto. A todos se les imponen las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.

Nota*: La Fiscalía había solicitado que el Tribunal aplicase la atenuante simple para los acusados que devolvieron el dinero gastado con sus tarjetas y lo ingresaron en cuentas de Bankia o el FROB. No solicitó ninguna rebaja para aquellos que devolvieron el dinero mediante una consigna en el juzgado. Sin embargo, los jueces acuerdan aplicar la atenuante muy cualificada para los primeros y la atenuante simple en el segundo escenario. Blesa y Rato tendrán que responder de forma solidaria a los 12 millones de euros que gastaron los beneficiarios de las tarjetas.

"Al acusado Miguel Blesa como autor criminalmente responsable por un delito continuado de apropiación indebida la pena de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros (7.200 euros)".

"Al acusado Rodrigo Rato como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros (6.000 euros)".

José Antonio Moral Santín, a la pena de cuatro años de prisión. Multa de 5.400 euros.

Ildelfonso Sánchez Barcoj. Como colaborador del delito, a la pena de dos años de prisión con multa de 4.200 euros. Como cómplice, a la pena de seis meses de prisión con multa de 1.800 euros. Total: Dos años y seis meses de cárcel con multa de 6.000 euros.

Francisco Baquero Noriega, Estanislao Rodríguez-Ponga, Antonio Romero Lázaro, Francisco José Moure y Jorge Gómez Moreno a la pena de tres años y dos meses de prisión. Multa de 4.800 euros.

Rodolfo Benito Valenciano, José María de la Riva y Gonzalo Martín Pascual a la pena de tres años de prisión. Multa de 4.800 euros.

Gerardo Díaz Ferrán y Juan José Azcona a la pena de dos años de prisión. Multa de 4.800.

José Manuel Fernández Nornella, Darío Fernández Yruegas, Ricardo Romero de Tejada y Picatoste, Ramón Espinar Gallego, Alberto Recarte García Andrade, Jesús Pedroche Nieto, Ignacio de Navasqües y Luis Blasco Bosqued, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año de prisión. Multa de 3.600 euros.

José María Arteta y Mercedes Rojo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena un año y seis meses. Multa de 4.800 euros.

Pedro Bedía, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año y tres meses de prisión. Multa de 4.200 euros.

Rubén Cruz Orive, Antonio del Rey de Viñas Sánchez-Majestad, Antonio Cámara Eguinoa, Javier de Miguel, Ángel Eugenio Gómez del Pulgar Perales, Francisco José́ Pérez Fernández y Miguel Abejón a la pena de dos años y seis meses de prisión. Multa de 4.200 euros.

Pablo Abejas Juárez, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión. Multa de 4.200 euros.

Carmen Cafranga Cavestany, Juan Gómez Castañeda y Cándido Cerón, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año y ocho meses de prisión. Multa de 4.200 euros.

Alejandro Coucerio, Rafael Eduardo Torres Posada y Fernando Serrano Antón, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año y dos meses de prisión. Multa de 2.400 euros.

José María Buenaventura Zabala y Beltrán Gutiérrez Moliner, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de ocho meses de prisión. Multa de 3.000 euros.

Ricardo Morado Iglesias, Ramón Ferraz Ricarte, Mariano Pérez Claver, Enrique de la Torre Martínez, Juan Manuel Astorqui Portera, Carmen Contreras Gómez, Carlos Vela, Rafael Spottorno Díaz Caro y Ramón Martínez Vilches a la pena de dos años de prisión. Multa de 4.200 euros.

Carlos María Martínez Martínez, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión. Multa de 4.200 euros.

Matías Amat Roca y Luis Gabarda Durán, con la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año de prisión. Multa de 3.600 euros.

María Enedina Álvarez Gayol y José Ricardo Martínez Castro a la pena de dos años de prisión.

Virgilio Zapatero Gómez, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño, a la pena de ocho meses de prisión.

Arturo Luis Fernández Álvarez y Francisco Javier López Madrid, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión.

Santiago Javier Sánchez Carlos y Manuel José Rodríguez González a la pena de un año y seis meses de prisión.

Gabriel Moreno Flores y José́ Acosta Cubero a la pena de un año de prisión.

Miguel Corsini Freese y Juan Emilio Iranzo Martín, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de cuatro meses de prisión.

Jorge Rabago Juan Aracil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de tres meses de prisión.

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