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El TC rechaza indemnizar a Lasa, Zabala y otros etarras asesinados

No proceden ayudas económicas a las familias de quienes "participan en la delincuencia organizada o se dedican a perpetrar delitos violentos".

No proceden ayudas económicas a las familias de quienes "participan en la delincuencia organizada o se dedican a perpetrar delitos violentos".
Tribunal Constitucional | Archivo

No habrá dinero para los círculos de ETA. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite los recursos de amparo presentados por las familias de cinco miembros de la banda terrorista asesinados. Son Mikel Goicoechea, Rafael Goicoechea, el periodista Josu Muguruza y, por último, José Ignacio Zabala y José Antonio Lasa, cuyos restos se encontraron enterrados en cal viva en lo que se considera el primer acto conocido de los GAL, fechado en 1983. Presentaron alegaciones contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les denegó una indemnización similar a la prevista en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, pero los magistrados han tumbado sus pretensiones.

El Tribunal rechaza que las resoluciones recurridas vulneren, como sostienen los recurrentes, el derecho a la presunción de inocencia. Este precepto excluye de las ayudas a la víctima cuando ésta "participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos". Todos los recursos, a excepción del presentado por la familia de Muguruza, son inadmitidos, además, por una cuestión formal, como es el hecho de haber sido presentados fuera de plazo. Los autos cuentan con el voto particular discrepante de la ya exvicepresidenta Adela Asúa, al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés.

La consideración de los fallecidos como miembros de ETA (en base a distintos informes policiales) "tiene valor sólo como hecho impeditivo de la ayuda solicitada", pero "no formulan ningún juicio de culpabilidad contrario a lo establecido en una decisión penal definitiva sobre su inocencia". Las afirmaciones de la pertenencia de los fallecidos a la organización terrorista "no son expresiones que de manera artificial o indebida" manejen las resoluciones recurridas, sino que "se ajustan al lenguaje técnico utilizado por el Convenio Europeo de Indemnización a las víctimas" y, sin apartarse del mismo, razonan sobre la denegación de la ayuda solicitada. "Cuestionar que las autoridades puedan emplear estas expresiones llevaría al absurdo de prohibir la propia aplicación" del citado Convenio.

El Tribunal recuerda que los informes policiales constituyeron "demostración suficiente" de la concurrencia del presupuesto previsto en el Convenio para la denegación de la indemnización. En su voto particular, Asua y Valdés creen que la negativa a la concesión de la indemnización basada en la excepción prevista en el citado art. 8 del Convenio europeo (vinculación de la víctima a una organización criminal) ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues en ninguno de los casos hay una sentencia judicial que así lo afirme.

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