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El TSJC rechaza el recurso de Forcadell por "infracción clamorosa" de competencias

Al permitir votar una resolución a favor de un referéndum independentista.

Al permitir votar una resolución a favor de un referéndum independentista.
Carmen Forcadell. | EFE

Carme Forcadell y sus socios separatistas en la Mesa del Parlamento de Cataluña incurrieron en una "infracción intencionada, patente y clamorosa" en la distribución de competencias del Estado. Lo hicieron al permitir votaciones de resoluciones separatistas, en este caso en particular sobre el referéndum y el llamado Proceso Constituyente, pero el episodio se ha repetido hasta la saciedad en los últimos meses. Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza el recurso de la presidenta de la Cámara contra el auto que admitió la querella de la Fiscalía y le concedían la condición de imputada por desobediencia y prevaricación.

Estado de la investigación

Dicha causa se impulsó el 23 febrero a raíz de una querella de la Fiscalía contra la presidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, el vicepresidente primero de la misma Cámara, Lluís Maria Corominas y las secretarias primera y cuarta de la Mesa de la citada asamblea legislativa, Anna Simó y Ramona Barrufet. Todos interpusieron recursos complementarios que han permitido su examen conjunto. Denunciaban un ejercicio selectivo del Ministerio Fiscal que habría actuado como una herramienta de partidos para penalizar actividades políticas "causando un agravio discriminatorio a los querellados que habrían visto lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva".

La razón de dicha denuncia descansa en la no inclusión por parte de la Fiscalía del secretario tercero de la Mesa del Parlamento de Cataluña, Joan Josep Nuet y Pujals, coordinador de Izquierda Unida en dicha región. El Ministerio Público basó esta decisión en la existencia de "una duda seria y razonable" acerca de la concurrencia en esta persona del necesario elemento subjetivo de las infracciones descritas en la querella: el delito de desobediencia y el de prevaricación "exigen la concurrencia de una determinada intención en el autor que excluye la posibilidad de su comisión imprudente" y dirigida directa y significativamente a menoscabar la autoridad del órgano facultado para decidir, en este caso el Tribunal Constitucional.

Entendió el fiscal que Nuet no pretendió, consciente y deliberadamente, hacer prevalecer su voluntad sobre la expresada en la resolución del Tribunal, dado que no le parece congruente al Ministerio Público "sostener por un lado que [actuara] con intención de desobedecer al Constitucional en su intervención como miembro de la Mesa para luego, con sus votos y sus intervenciones poner de manifiesto una conducta que refleja, con más o menos énfasis, una postura de acatamiento a lo ordenado por el Alto Tribunal".

Argumentos de la Sala

La Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña limita su competencia a valorar si la acción penal ejercida por el Fiscal cumple o no el principio de legalidad. No es posible en este punto de la investigación resolver sobre si la conducta encaja en los delitos que se describen en la querella. Los magistrados manifiestan que "indiciariamente y con la provisionalidad que impone esta fase inicial, los hechos parecen ser constitutivos de los delitos que se dice".

Los magistrados aprecian que "el mandato judicial formalmente comunicado a los querellados no parece ni oscuro ni inconcreto ni impreciso" y desestiman "todos los recursos. Añaden que "no es posible apreciar que los hechos denunciados se hallen amparados por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria" o la libertad de expresión a la que se aferró Forcadell, puesto que "la prerrogativa de que se trata no ampara cualquier actuación de los parlamentarios sino solo sus declaraciones de juicio o de voluntad "opiniones".

La querella de la Fiscalía habla de un plan unificador en referencia al "proceso constituyente en Cataluña" que se describe otras veces como "la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del Estado catalán independiente en forma de república" o como "un proceso constituyente en Cataluña, encaminado a la desconexión del Estado español y a la creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente en forma de república" o como un "plan de separación de Cataluña del Estado Español". Esta cuestión, según los mafistrados del TSJ de Cataluña, "no puede calificarse, sin más, de "político" o de "estratégico", con el propósito de desacreditarlo y de contraponerlo a lo "jurídico" o a lo "legal".

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