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¿Puede presentar Podemos una moción de censura?

Es un mecanismo para desalojar al presidente del Gobierno que está recogido en la Constitución y desarrollado por el Reglamento del Congreso.

Podemos ha anunciado este jueves su intención de buscar apoyos para presentar una moción de censura contra Mariano Rajoy. El partido liderado por Pablo Iglesias, que impidió al entonces líder del PSOE, Pedro Sánchez, ser presidente del Gobierno por su pacto de investidura con Ciudadanos, tratará de buscar ahora apoyos entre socialistas y centristas. Aunque ambos ya le han comunicado que no apoyarán "circos" ni "fuegos artificiales" hechos con "mala fe".

La moción de censura es un mecanismo para desalojar al presidente del Gobierno que está recogido en la Constitución y desarrollado por el Reglamento del Congreso de los Diputados.

35 diputados para proponerla

Una moción de censura necesita el aval de una décima parte de los diputados del Congreso para ser propuesta. Es decir, al menos 35 parlamentarios deben firmar su presentación. Podemos tiene suficientes escaños para superar este primer trámite. La Constitución establece que deben pasar al menos cinco días desde su presentación para que pueda ser votada.

Un candidato alternativo

La presentación de una moción de censura exige que esté motivada y que proponga a la cámara un candidato alternativo al presidente del Gobierno, algo que no ha hecho aún Podemos. En los dos días siguientes a la presentación de la moción, el resto de grupos parlamentarios pueden presentar mociones alternativas con otros candidatos.

Una sola moción por periodo de sesiones

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones. A partir del miércoles 3 de mayo, Mariano Rajoy ya puede legalmente disolver las Cortes y convocar elecciones para junio, una vez pasado un año desde la anterior convocatoria.

Mayoría absoluta para su aprobación

La moción de censura ha de ser constructiva, es decir, con un candidato alternativo y es necesaria una mayoría absoluta, es decir, 176 diputados para su aprobación. Con más de cinco días transcurridos desde la presentación de la moción, la presidenta del Congreso llamaría a la votación. Se vota con el mismo método que la investidura del presidente del Gobierno: uno a uno, por llamamiento público.

El día que se debata la moción de censura, un portavoz del grupo proponente tendrá que defenderla en el Pleno sin limitación de tiempo. Tras él, el candidato propuesto para sustituir al presidente del Gobierno subirá a la tribuna a exponer su programa. El resto de grupos podrán dar la réplica durante un máximo de 30 minutos, con derecho a réplica.

Lo que sucede si prospera

Cuando una moción de censura sale adelante no se puede votar las alternativas, en el caso de que las hubiera. El Reglamento del Congreso establece que el presidente de la Cámara lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Rey y del presidente del Gobierno. El candidato a la presidencia del Gobierno incluido en aquélla se considerará automáticamente investido, a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución.

En España se han presentado dos mociones de censura contra presidentes del Gobierno: contra Adolfo Suárez por parte del PSOE y contra Felipe González por Alianza Popular. Ambas fracasaron y fueron rechazadas.

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