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El Tribunal Constitucional suspende por unanimidad la reforma del Reglamento que allanaba el referéndum del 1-0

El Pleno ha admitido a trámite el recurso del Gobierno, lo que produce una suspensión por cinco meses.

El Pleno ha admitido a trámite el recurso del Gobierno, lo que produce una suspensión por cinco meses.
Carles Puigdemont en el Parlamento catalán | EFE

La reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña que allanaba el camino a la votación anunciada como referéndum del próximo 1 de octubre está suspendida. Después de una reunión de menos de una hora, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso del Gobierno, de forma que la modificación queda sin efecto por un plazo máximo de cinco meses, tal y como marca la legislación. Los magistrados han facultado los días hábiles del mes de agosto para tratar la cuestión de fondo y pronunciar una resolución definitiva lo antes posible, puesto que el objetivo primero consiste en ilegalizar la celebración programada para el 1-0.

Según la providencia compartida por los doce magistrados que conforman el Pleno del Tribunal Constitucional, se han alcanzado siete acuerdos:

1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por Mariano Rajoy y, en su representación y defensa, por la Abogacía del Estado, contra el apartado 2º del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial aprobada el 26 de julio de 2017.

2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno catalán y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3. Tener por invocado por el Presidente de Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -28 de julio de 2017- para las partes del proceso y desde su publicación en el BOE para terceros.

4. De acuerdo con lo pedido por la recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la presidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, y a los integrantes de la Mesa Lluís Guinó, José María Espejo-Saavedra, Anna Simó, David Pérez, Joan Josep Nuet y Ramona Barrufet. También al secretario general del Parlamento de Cataluña Xavier Muro y al Letrado Mayor Antoni Bayona i Rocamora.

En este punto, el Tribunal Constitucional advierte una vez más a todos ellos del "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, calificar, introducir en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento de Cataluña, y, en general, de dictar acuerdo alguno que implique la tramitación de una proposición de Ley por el procedimiento de lectura única en aplicación del impugnado apartado segundo del artículo 135, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir en caso de incumplir dicho requerimiento". Nunca ha surtido efecto este aviso.

5. Recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

6. Habilitar los días hábiles del mes de agosto para la tramitación del presente recurso de inconstitucionalidad.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

La historia se repite

Estas situaciones se han reproducido con asiduidad desde aquella consulta del 9N de 2014 suspendida cinco días antes por el Tribunal Constitucional. Ocurrió en términos similares cuando el TC anuló el acuerdo de 27 de julio de 2016 con el que el Parlamento de Cataluña proclamó el inicio del "proceso de desconexión con España" y cuando los grupos de Juntos por el Sí y la CUP aprobaron otra resolución que recogía en su Título I sobre "El futuro político de Cataluña" apartados de "Referéndum" y "Proceso Constituyente".

El Tribunal Constitucional ha recordado siempre a los máximos dirigentes del separatismo "su deber de impedir o paralizar" cualquier iniciativa del tipo, aunque siempre con el mismo caso omiso.

La reforma de la Ley Orgánica del TC aprobada en octubre de 2015 se interpretó como si el Gobierno de Mariano Rajoy empleara su mayoría absoluta para rehuir del compromiso contra el desafío rupturista catalán y delegar la respuesta en el Constitucional. Facultó a los magistrados de tres medidas "para forzar al cumplimiento de sus mandatos": la apertura de la vía penal a través de la Fiscalía, multas de hasta 30.000 euros y la suspensión de funciones a los cargos públicos desobedientes.

Las medidas, en particular la suspensión a los cargos desobedientes, no tienen naturaleza de sanción, sino que buscan eliminar los obstáculos contra el contenido de sus resoluciones. En el hipotético escenario de un insistente incumplimiento de esta nueva decisión, la experiencia señala más hacia un futuro proceso penal como el que ha costado penas de inhabilitación a Artur Mas, Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau por la consulta ilegal del 9N que a la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

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